Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.581
ESTABLECE CATEGORIA DE HABITANTES DE ZONAS FRONTERIZAS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1998




Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.581
ESTABLECE CATEGORIA DE HABITANTES DE ZONAS FRONTERIZAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de l e y:
Artículo 1°.- Créase, como categoría de ingreso de extranjeros al país, la de Habitantes de Zonas Fronterizas, para aquellos nacionales, residentes o radicados permanentes, de Estados que sean fronterizos con Chile y que tengan domicilio en zonas limítrofes a la frontera nacional. Estas personas podrán ingresar mediante un documento denominado tarjeta vecinal fronteriza.
Los titulares de esta categoría no estarán autorizados para ejercer trabajo remunerado o lucrativo.
Un Reglamento del Ministerio del Interior establecerá las zonas limítrofes chilenas dentro de las cuales podrán internarse estas personas, la duración de la tarjeta, la forma y procedimiento de su otorgamiento y el lapso de permanencia que se le podrá autorizar al extranjero en Chile, la que no podrá exceder del plazo de siete días en cada oportunidad. Para estos efectos, se tendrá en especial consideración la reciprocidad internacional.
El Ministerio del Interior, antes de promulgar el referido Reglamento o sus modificaciones, deberá requerir la opinión del Ministerio de Defensa Nacional.
El mismo Reglamento establecerá los derechos a que estará sujeto el otorgamiento de la tarjeta vecinal fronteriza, sobre la base de la reciprocidad.
Artículo 2°.- La internación de estas personas a zonas del territorio nacional no comprendidas en el beneficio, o el excederse en el plazo de permanencia autorizado, será sancionado con amonestación escrita, abandono del territorio nacional o el término del beneficio, según sea el caso, todo lo cual será dispuesto por el Gobernador Provincial correspondiente, mediante resolución exenta.
Artículo 3°.- En lo no regulado por esta ley, se aplicarán las normas generales sobre migración..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de agosto de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.