Leyes de la República


MINISTERIO DE MINERIA SUBSECRETARIA DE MINERIA

LEY Núm. 19.573
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE MINERIA EN RELACION CON LA SUPERPOSICION DE PERTENENCIAS MINERAS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1998




Ministerio de Minería
LEY N° 19.573
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE MINERIA EN RELACION CON LA SUPERPOSICION DE PERTENENCIAS MINERAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Minería:
1) Modifícase el artículo 17 de la siguiente forma:
Intercálase el siguiente párrafo tercero, nuevo, a su número 1°.-, reemplazando el punto y coma (;) con que termina el párrafo segundo por un punto aparte (.):
Antes de otorgar el permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, el gobernador deberá oír al respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;;.
2) Agrégase al artículo 27 la siguiente frase final, sustituyendo el actual punto final (.) con el que concluye, por un punto seguido (.): El juez velará por la observancia de esta prohibición.;
3) Modifícase su artículo 73, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en su inciso primero, entre el artículo definido El, con el que se inicia la norma, y el sustantivo perito, las siguientes palabras: ingeniero o; reemplázase la expresión terrenos ya mensurados por la frase pertenencias vigentes, y elimínase la frase aun cuando el acta de la mensura de estos últimos no se haya levantado todavía;
b) Intercálase, a continuación de su inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
El ingeniero o perito que a sabiendas infringiere la prohibición del inciso precedente sufrirá la pena de prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria de inhabilitación especial temporal de entre tres y seis años para llevar a efecto mensuras de pertenencias mineras.;
c) Sustitúyese su inciso final por el siguiente:
La acción penal correspondiente sólo podrá ser ejercitada por el titular de la concesión que soporte directamente la superposición.;
4) Agréganse, a su artículo 83, los siguientes incisos:
Una vez efectuada la publicación, su contenido deberá notificarse a la persona o personas a cuyo nombre figuren inscritas las pertenencias en el correspondiente Registro del Conservador de Minas.
La notificación se practicará personalmente, con arreglo al Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.;
5) Introdúcense, a su artículo 84, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
Artículo 84. Cada uno de los afectados podrá, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la notificación a que se refiere el artículo anterior, presentarse en el expediente del interesado oponiéndose a la constitución de la pertenencia o pertenencias de éste.;
b) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión del número 6 o del número 7, por la siguiente: del número 6° o del número 7°.
Artículo segundo.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 61 y el inciso primero del artículo 84 del Código de Minería, que los plazos de treinta y sesenta días, respectivamente, que en ellos figuran, son solamente para presentar la correspondiente demanda de oposición - con los documentos que, conforme a dichos artículos, deben acompañarse- en la secretaría del tribunal correspondiente.
Declárase, asimismo, interpretando el inciso primero del artículo 70 del mismo Código, que el término de tres meses, que en él figura, comienza a correr desde que la demanda de oposición, a que dicho inciso se refiere, queda presentada en la secretaría del tribunal correspondiente...
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de julio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Jiménez Moraga, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., César Díaz-Muñoz Cormatches, Subsecretario de Minería.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que introduce modificaciones al Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras
El Secretario del Tribunal Constitucional, que suscribe, certifica que el H. Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad y que por sentencia de 26 de junio de 1998, declaró:
1. Que el precepto contemplado en el artículo 1°, No. 2, del proyecto remitido es constitucional.
2. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas contenidas en los artículos 1°, No. s. 1°, 3, 4 y 5, y 2° del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, 2 de julio de 1998.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.