Leyes de la República


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

LEY Núm. 19.572
MODIFICA EL ARTICULO 1º TRANSITORIO DE LA LEY No. 19.495, PARA ELIMINAR EL REQUISITO DE ENSEÑANZA BASICA RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE RENUEVAN LA LICENCIA DE CONDUCIR

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1998




Ministerio de Transportes y Telecomuncaciones
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
LEY N° 19.572
MODIFICA EL ARTICULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY No. 19.495, PARA ELIMINAR EL REQUISITO DE ENSEÑANZA BASICA RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE RENUEVAN LA LICENCIA DE CONDUCIR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de l e y:
Artículo único.- Sustitúyense en el artículo 1° transitorio de la ley No. 19.495 las expresiones Licencias Clase A-1 y A-2 por las de Licencias Clase A-1, A-2, B y C.
Artículo transitorio.- Las normas de esta ley regirán con efecto retroactivo a contar de la fecha de publicación de la ley No. 19.495..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de julio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Andrés Wallis Garcés, Subsecretario de Transportes.