Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.569
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE LIMACHE, EN MEMORIA DE DOÑA PALMIRA ROMANO PIRAINO

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1998




Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.569
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE LIMACHE, EN MEMORIA DE DOÑA PALMIRA ROMANO PIRAINO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Limache, en memoria de doña Palmira Romano Piraino.
Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache.
b) Un representante del Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad de Limache.
c) Un representante de la Cruz Roja de Limache.
d) Un representante del Club de Huasos Los Laureles de Limache.
e) Un representante del Cuerpo de Bomberos de Limache.
f) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
La comisión será presidida por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache, ciudad en la que funcionará, y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción.
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley No. 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo.
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°.
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de junio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.