Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.563
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN LA CIUDAD DE TEMUCO, EN MEMORIA DEL POETA PABLO NERUDA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1998




Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.563
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN LA CIUDAD DE TEMUCO, EN MEMORIA DEL POETA PABLO NERUDA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de l e y:
Artículo 1° .- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Temuco, en memoria del poeta Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura.
Artículo 2° .- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 4° , en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3° .- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4° .- Créase una Comisión Especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;
b) El Alcalde de la Municipalidad de Temuco, quien la presidirá;
c) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y
d) El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile, sede Temuco.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5° .- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2° , así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Señalar el sitio en que se ubicará el monumento;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3° , y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6° .- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de abril de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.