Leyes de la República


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE CARABINEROS

LEY Núm. 19.551
MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1998




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARIA DE CARABINEROS
LEY N° 19.551
MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de noventa días contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique, con excepción de las normas previsionales, el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley No. 2, del Ministerio del Interior, de 1968, cuyo actual texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo No. 412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991.
La facultad que se otorga en virtud de la presente ley, comprenderá la de dictar todas aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas contenidas en la ley No. 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, pudiendo, además, regular todas las materias propias de un estatuto administrativo de personal, con excepción de aquellas comprendidas en las garantías constitucionales o que por su naturaleza deban ser reguladas en leyes de rango orgánico constitucional o ser aprobadas por leyes de quórum calificado.
Artículo 2°.- Las diferencias que pudieren producirse en las remuneraciones del personal como consecuencia de los sobresueldos, bonificaciones, gratificaciones y asignaciones que se establezcan a consecuencia de la modificación del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, se pagarán a contar de la entrada en vigencia de ésta.
Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de las normas que introduzca el decreto con fuerza de ley a que se refiere esta ley, será financiado con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Carabineros..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de enero de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luciano Fouillioux Fernández, Subsecretario de Carabineros.