Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY Núm. 19.538
ESTABLECE UNA ASIGNACION POR TURNO PARA EL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1997


Ministerio de Justicia
LEY N° 19.538
ESTABLECE UNA ASIGNACION POR TURNO PARA EL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Establécese una asignación por turno para el personal de las Plantas I y II, de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, respectivamente, así como para el personal a contrata que cumpla funciones de tales.
Dicha asignación está destinada a retribuir pecuniariamente al referido personal el desempeño de jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria de funcionamiento del Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, acorde con lo que demanden las necesidades de funcionamiento de la Institución, realizado usualmente en Establecimientos Penitenciarios, en diferentes modalidades de turno.
Estos turnos podrán comprender un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.
Los montos que se percibirán por concepto de la referida asignación serán los siguientes:
I PLANTA DE OFICIALES
Escalafón de Oficiales Penitenciarios
Grado E.U.S. Grado Jerárquico Monto $
1C Director 160.212
3 Subdirectores 160.212
4 Inspector 160.212
6 Subinspector 145.582
8 Alcaide Mayor 100.053
10 Alcaide 1° 90.798
12 Alcaide 2° 87.521
16 Subalcaide 109.736
II PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS
Grado E.U.S. Grado Jerárquico Monto $
12 Gendarme Mayor 113.452
13 Vigilante Mayor 111.411
14 Gendarme 1° 109.340
15 Gendarme 2° 106.526
16 Vigilante 1° 104.340
18 Vigilante 2° 102.966
22 Gendarme 115.063
III ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS
Grado E.U.S. Grado Jerárquico Monto $
09 Oficial Adm. Penitenciario 105.119
10 Oficial Adm. Penitenciario 104.256
11 Oficial Adm. Penitenciario 103.398
12 Oficial Adm. Penitenciario 103.388
13 Oficial Adm. Penitenciario 103.288
15 Oficial Adm. Penitenciario 102.339
Esta asignación será imponible sólo para efectos previsionales y de salud y será incompatible con la asignación establecida en la letra c) del artículo 93 de la ley No. 18.834. En casos debidamente calificados, el Director del Servicio podrá autorizar, mediante resolución fundada, el desempeño en horas extraordinarias, cuando las circunstancias lo justifiquen.
El pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.
Artículo 2°.- Otórgase a los funcionarios referidos en el artículo 1° una bonificación equivalente al 12% de la asignación por turno que perciban. Esta bonificación no será imponible, no servirá de base para el cálculo de ninguna remuneración, ni se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 59 de la ley No. 18.961.
Artículo 3°.- El personal que tuviere derecho a percibir asignación profesional en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley No. 479, de 1974, que vea disminuidas sus remuneraciones permanentes con motivo de la asignación establecida en esta ley, tendrá derecho al pago de una planilla suplementaria igual al monto de dicha disminución.
La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario se hará tomando como base el promedio de las remuneraciones permanentes, incluida la asignación por horas extraordinarias a que se refiere la letra c) del artículo 93 de la ley No. 18.834, percibidas durante el primer semestre del año 1997.
Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público. Será reajustable en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones del sector público, no será considerada remuneración y, en consecuencia, no será imponible. Sin embargo, para fines tributarios se considerará renta del No. 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 4°.- Los funcionarios de Planta de Gendarmería de Chile no comprendidos en el artículo 1° de esta ley, tendrán derecho a una asignación de nivelación penitenciaria, incompatible con la asignación de turno, y cuyos montos serán los siguientes:
PLANTAS DE DIRECTIVOS
Grado E.U.S. Cargo Monto $
4 Jefe de Departamento 155.258
6 Jefe de Departamento 135.035
9 Jefe de Sección 102.391
10 Jefe de Sección 93.744
11 Jefe de Sección 86.023
13 Jefe de Sección 72.700
PLANTAS DE PROFESIONALES
Grado E.U.S. Cargo Monto $
6 Profesionales 135.035
7 Profesionales 123.946
8 Profesionales 102.391
9 Profesionales 98.932
10 Profesionales 93.744
11 Profesionales 86.081
12 Profesionales 78.995
13 Profesionales 72.700
14 Profesionales 66.649
15 Profesionales 55.990
16 Profesionales 55.990
18 Profesionales 48.788
PLANTAS DE TECNICOS
Grado E.U.S. Cargo Monto $
10 Técnicos 100.520
11 Técnicos 98.219
12 Técnicos 97.899
13 Técnicos 96.615
14 Técnicos 95.259
15 Técnicos 93.209
16 Técnicos 91.848
17 Técnicos 87.080
18 Técnicos 83.564
20 Técnicos 30.038
21 Técnicos 28.473
PLANTAS DE ADMINISTRATIVOS
Grado E.U.S. Cargo Monto $
12 Administrativos 79.019
13 Administrativos 72.159
14 Administrativos 41.417
15 Administrativos 39.164
16 Administrativos 36.740
17 Administrativos 35.100
18 Administrativos 33.430
19 Administrativos 32.979
20 Administrativos 32.241
21 Administrativos 32.146
22 Administrativos 26.390
23 Administrativos 24.113
24 Administrativos 22.234
25 Administrativos 21.179
PLANTAS DE AUXILIARES
Grado E.U.S. Cargo Monto $
19 Auxiliares 51.085
20 Auxiliares 48.060
21 Auxiliares 45.557
22 Auxiliares 42.225
23 Auxiliares 38.581
24 Auxiliares 35.554
25 Auxiliares 33.856
26 Auxiliares 31.404
27 Auxiliares 29.888
28 Auxiliares 28.318
A esta asignación le serán aplicables las disposiciones contenidas en los incisos quinto y sexto del artículo 1°, en el artículo 2° y en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 5°.- Derógase el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley No. 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.
Artículo 6°.- Esta ley empezará a regir a contar del día uno del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Disposiciones Transitorias
Artículo 1°.- Los funcionarios que hubieren obtenido pensión a contar del 30 de abril de 1996 y la obtengan hasta la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho a incluir en la determinación de su monto la asignación por turno a que se refiere el artículo 1°, o la asignación a que se refiere el artículo 4°, correspondiente al grado que detentaban a la fecha de cesación de funciones.
La reliquidación de este beneficio se efectuará de oficio, sin necesidad del requerimiento del interesado.
Con todo, el nuevo monto de pensión resultante se devengará a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.