Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY Núm. 19.535
MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, RESPECTO A LAS NOTIFICACIONES QUE INDICA, Y EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES, EN LO RELATIVO A LA VISITA SEMANAL DE LOS JUECES A LOS RECINTOS CARCELARIOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1997




Ministerio de Justicia
LEY N° 19.535
MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, RESPECTO A LAS NOTIFICACIONES QUE INDICA, Y EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES, EN LO RELATIVO A LA VISITA SEMANAL DE LOS JUECES A LOS RECINTOS CARCELARIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Introdúcense en el Código de Procedimiento Penal las siguientes modificaciones:
1) Agrégase en el artículo 66 el siguiente inciso, nuevo:
Ello no obstante, tratándose de detenidos o presos cuyo proceso se lleve ante un tribunal cuya sede se encuentre fuera del lugar o ciudad donde esté ubicado el establecimiento penal en el cual se encuentren recluidos y que no tenga servicio diario de traslado al tribunal, la resolución que conceda la libertad incondicional o la libertad provisional sin fianza, u ordene cumplir el fallo de la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre la resolución concerniente a la libertad, se notificarán por el estadio diario. La resolución que deniegue la libertad, o conceda la libertad provisional bajo fianza o conceda la apelación interpuesta, en su caso, se notificará de inmediato y por el medio más rápido posible, al encargado del establecimiento penal, quien deberá comunicarla al recluido. Este podrá apelar de la resolución en el acto y ante el mismo encargado, lo que éste comunicará de inmediato y por igual vía al tribunal. Concedida que sea la apelación, se elevarán los autos a la Corte de Apelaciones respectiva. Asimismo, una vez constituida la fianza, el tribunal transmitirá, por igual medio, la orden de libertad al encargado del establecimiento para su inmediato cumplimiento. El secretario del tribunal dejará testimonio en el proceso de las actuaciones que practique conforme a este inciso, con mención de la fecha en que se efectuaron, la individualización de la persona que le recibió o le proporcionó la información, según proceda, y el tenor de ésta..
2) En el artículo 592, elimínase la frase y dirigirá requisitoria a los jueces de los lugares en que se sospeche que aquél haya podido albergarse, colocando el punto aparte (.) a continuación de la palabra aprehenderlo; y agrégase el siguiente inciso segundo: Las órdenes de citación o aprehensión se despacharán tanto a Carabineros como a la Policía de Investigaciones y estas instituciones deberán transmitirlas a todas sus reparticiones y unidades..
3) En el artículo 593, en el encabezamiento, suprímese la frase y requisitorias; en el número 3°, elimínanse las palabras o requisitoria; y en el número 4°, sustitúyense las palabras o requisitoria por de citación o aprehensión.
Artículo 2°.- Introdúcense en el Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones:
1) Sustitúyese el artículo 567 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
Artículo 567.- El último día hábil de cada semana, todo juez de letras que ejerza jurisdicción en materia criminal, acompañado de su secretario, visitará la cárcel o establecimientos que se encuentren ubicados en la localidad o ciudad donde funcione el tribunal y en los cuales haya detenidos o presos en procesos a su cargo, con el objeto de indagar si sufren vejaciones indebidas, si se les coarta la libertad de defensa o si se prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso.
La Corte de Apelaciones, dentro de cuyo territorio jurisdiccional existan tribunales en lo criminal que estén exentos de la visita respectiva en razón de tener detenidos o presos en cárceles o establecimientos que estén ubicados fuera de la localidad o ciudad donde funcionan, establecerá un turno u otro sistema entre los jueces del crimen obligados a la visita, para que éstos la efectúen a tales detenidos o presos, y, por oficio, informen al juez que instruye el respectivo proceso sobre las quejas y observaciones recibidas. Sin perjuicio de lo anterior, todo juez deberá visitar, a lo menos una vez cada tres meses, el recinto carcelario en que tuviere detenidos o presos..
2) Agrégase, en el artículo 570, el siguiente inciso segundo, nuevo:
En el caso del inciso segundo del artículo 567, los tribunales exentos de la obligación de la visita respectiva deberán remitir al tribunal que realizará la visita el estado en que se exprese el nombre de cada uno de los presos y detenidos, el delito por el cual se les procesa y el estado actual de la causa, hasta el día inmediatamente anterior a aquel en que se efectúe la visita. El tribunal que practique la visita oficiará al que conoce de la causa informándole sobre los retardos indebidos que constate, con el objeto de que dicte las medidas convenientes para que el proceso siga su curso sin interrupción..
3) Reemplázase el punto aparte (.) del inciso segundo del artículo 571 por un punto seguido (.) y agrégase el siguiente texto: En el caso del inciso segundo del artículo 567, el tribunal que practique la visita oficiará al que conoce de la causa informándole sobre los reclamos formulados, con el objeto de que adopte las medidas que crea convenientes para subsanar las faltas que se hicieren presentes...
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal, respecto a la forma en que han de practicarse las notificaciones de las resoluciones que indica, y el Código Orgánico de Tribunales, en lo relativo a la visita semanal que efectúan los jueces a los recintos carcelarios
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 21 de octubre de 1997, declaró:
1. Que los preceptos contenidos en los números 1) y 2) del artículo 2° del proyecto sometido a control, son constitucionales.
2. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las disposiciones contempladas en el artículo 1°, y número 3) del artículo 2°, del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, octubre 27 de 1997.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.