Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

LEY Núm. 19.529
OTORGA ASIGNACION Y CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1997




Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
LEY N° 19.529
OTORGA ASIGNACION Y CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1° de enero de 1997, a los trabajadores regidos por el Título II del decreto ley No. 3.551, de 1980, con excepción del Alcalde, una asignación mensual, imponible y tributable, según los grados y montos que a continuación se indican:
Grados Monto
al $ 10.000
al 11° $ 11.500
12° al 20° $ 19.000
Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, al personal de las municipalidades señalado en el artículo precedente, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley, un bono especial único, no imponible ni tributable, de un monto de $ 20.000.- (veinte mil pesos), que se pagará dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3°.- Los funcionarios municipales que cumplan todos los requisitos para jubilar, siempre que no se trate de pensión o renta vitalicia anticipada, y que durante el período de seis meses, contado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, presenten su solicitud o expediente de jubilación, pensión o renta vitalicia en cualquier régimen previsional, tendrán derecho a una indemnización de un mes de la última remuneración devengada por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en la administración municipal, con un máximo de seis meses.
Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, en las condiciones y dentro del período señalado, una indemnización suplementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso precedente, no podrá sobrepasar los años de servicio prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
Estas indemnizaciones no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal.
Artículo 4°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesta en el artículo 1° de la ley No. 18.294 y en el artículo 67 de la ley No. 18.382, no estarán obligadas a ajustarse a esta última en razón de la aplicación de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de exceso.
Artículo 5°.- El mayor gasto que irrogue el pago de los beneficios establecidos en la presente ley, será de cargo exclusivamente municipal.
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en esta ley, el Fisco aportará al sistema municipal M$ 7.500.000.- (siete mil quinientos millones de pesos) durante el año 1997 y M$ 6.250.000 (seis mil doscientos cincuenta millones de pesos) en el año 1998.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por el Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada uno de tales municipios corresponda en dicha distribución. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo real de los beneficios establecidos en los artículos 1° y 2° para dicho personal municipal.
Artículo 7°.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 1997 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Ha-cienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario Desarrollo Regional y Administrativo.