Leyes de la República


MINISTERIO DE EDUCACION SUBSECRETARIA DE EDUCACION

LEY Núm. 19.517
OTORGA RECURSOS A LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA PARA MATERIALIZAR EL APORTE QUE LE CORRESPONDE ENTERAR COMO PARTE DEL PROYECTO ASTRONOMICO GEMINI, REGULA SU PARTICIPACION EN EL Y ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1997




Ministerio de Educación
LEY N° 19.517
OTORGA RECURSOS A LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA PARA MATERIALIZAR EL APORTE QUE LE CORRESPONDE ENTERAR COMO PARTE DEL PROYECTO ASTRONOMICO GEMINI, REGULA SU PARTICIPACION EN EL Y ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Otórgase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) recursos equivalentes al valor total de ocho millones ochocientos mil dólares norteamericanos (US$ 8.800.000) para que entere su aporte en la construcción y puesta en marcha del Proyecto Astronómico Gemini. CONICYT pagará dicho aporte de acuerdo a los recursos que anualmente con ese fin le apruebe la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación, entre los años 1997 y 2001.
CONICYT concurrirá y participará en el Proyecto Astronómico Gemini dentro de las funciones y atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, aprobado por decreto No. 491, de 1971, del Ministerio de Educación, con su personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2°.- CONICYT deberá actuar directamente ante el Consejo del Proyecto Astronómico Gemini, como también ante cualquier otro órgano o instancia dependiente o derivado de dicho Proyecto. No podrá en caso alguno delegar las facultades que de acuerdo con el instrumento original y sus modificaciones, le corresponden en su calidad de parte del Proyecto.
Artículo 3°.- Corresponderá a CONICYT la administración y asignación de los tiempos de observación astronómica, así como el uso de las facilidades, instalaciones y equipos, que haya adquirido directamente o se haya adquirido en dicho Proyecto por parte del Estado o por instituciones descentralizadas de éste, así como las que se reserven o se hayan reservado a la astronomía chilena a cualquier título.
CONICYT administrará los tiempos de observación que le correspondan, debiendo buscar su óptimo empleo para el beneficio del desarrollo de la astronomía nacional y sus disciplinas concurrentes, en el marco de las políticas generales de administración del tiempo que establezca el Consejo del Proyecto Gemini, entre sus miembros.
El tiempo requerido para satisfacer las necesidades de observación de los astrónomos chilenos e instituciones nacionales dedicadas a la enseñanza e investigación astronómica, será asignado mediante concursos de acuerdo a las normas generales de CONICYT y los criterios técnicos establecidos por el Consejo del Proyecto Gemini. La modalidad de postulación y acceso deberá garantizar oportunidades equitativas e igualitarias entre todos ellos.
Artículo 4°.- Libérase del pago de los derechos de internación, impuestos ad valorem, derechos consulares, impuestos adicionales de importación, tasas de almacenaje y movilización, impuesto al valor agregado y de todo derecho, impuesto o tasa que se perciba por intermedio de las aduanas, a todos los aparatos, instrumentos, útiles de trabajo, accesorios, muebles, equipos de oficina, vehículos y, en general, a todo el material e implementos que se deba internar para la construcción, instalación, ampliación, operación y mantenimiento del Observatorio Gemini Sur, que se establecerá en el país en virtud del Proyecto Gemini.
Los bienes internados sólo podrán ser destinados a sustentar las actividades astronómicas del Observatorio a que alude el inciso anterior. En caso de dárseles un destino diferente al señalado, o que fueren enajenados a cualquier título dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la internación, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos, impuestos y tasas de que libera la presente ley, quedando solidariamente responsables de ellos las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos.
No obstante, en casos excepcionales, el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Educación, podrá autorizar la modificación de destino o enajenación de un bien determinado sin pago de los derechos, impuestos y tasas que exime esta ley.
Artículo 5°.- Establécese la exención del pago de todo impuesto directo o tasa nacional, regional o municipal, incluidos el impuesto territorial y los contemplados en la Ley sobre Impuesto a la Renta, e Impuesto al Valor Agregado por los bienes que se adquieran y los servicios que se utilicen para el desarrollo de las actividades astronómicas relacionadas con el Observatorio a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 6°.- Derógase el primer párrafo de la glosa 05 de la Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, de la Ley No. 19.486, que aprueba la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1997, que establece: Los montos de los recursos asignados al proyecto con cargo a este ítem, sólo podrán liberarse previa aprobación por el Congreso Nacional de los instrumentos representativos del proyecto, en conformidad al artículo 50, No. 1, de la Constitución Política del Estado..
Artículo transitorio.- El gasto que represente la aplicación de esta ley durante 1997, será financiado con cargo a las disponibilidades del Presupuesto de CONICYT para el mismo ejercicio, y, en la parte que no pudiere ser absorbido por aquellas, mediante aporte fiscal solventado con reasignaciones de hasta dos millones quinientos mil dólares norteamericanos (US$ 2.500.000), o su equivalente en moneda nacional, de otros programas de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.