Leyes de la República


MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO

LEY Núm. 19.514
ESTABLECE NORMAS PARA MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES ASOCIADOS AL SUBSIDIO HABITACIONAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1997




Ministerio de Vivienda y Urbanismo
LEY N° 19.514
ESTABLECE NORMAS PARA MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES ASOCIADOS AL SUBSIDIO HABITACIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Agréganse al artículo 41 de la ley No. 18.196, los siguientes incisos:
A los contratos de mutuo hipotecario endosable regidos por el inciso segundo del artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley No. 251, de 1931, por el número 4 bis del artículo 83 del decreto con fuerza de ley No. 252, de 1960, por el número 11) del artículo 5° de la ley No. 18.815, por la letra k) del artículo 98 del decreto ley No. 3.500, de 1980, y por el artículo 1° de la ley No. 19.439, les será aplicable el procedimiento de escrituración establecido en el artículo 68 de la ley No. 14.171, modificado por el artículo 12 de la ley No. 16.392, cuando se trate de créditos hipotecarios complementarios otorgados a beneficiarios del subsidio habitacional del Estado.
Cuando los preceptos legales mencionados en el inciso anterior aludan a la escritura pública en que conste el contrato de mutuo hipotecario endosable, se entenderá que además se refieren al instrumento privado firmado ante notario, protocolizado por éste.
Para todos los efectos legales, el documento referido en el inciso precedente se considerará como escritura pública desde la fecha de su protocolización y tendrá el mérito ejecutivo que señala el artículo 434, número 2°, del Código de Procedimiento Civil..
Artículo 2°.- Agrégase, al artículo 4° del decreto ley No. 2.833, de 1979, en su texto sustituido por el artículo 41 de la ley No. 18.591, la siguiente frase, suprimiendo previamente el punto (.), con que finaliza dicho artículo: y en los contratos de mutuo hipotecario endosable otorgados a beneficiarios del subsidio habitacional del Estado, conforme al procedimiento autorizado por los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 41 de la ley No. 18.196..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Luis Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Manuel Cortínez Castillo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.