Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.512
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN LAS CIUDADES QUE INDICA, EN MEMORIA DEL TENIENTE DE CARABINEROS HERNAN MERINO CORREA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1997




Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.512
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN LAS CIUDADES QUE INDICA, EN MEMORIA DEL TENIENTE DE CARABINEROS HERNAN MERINO CORREA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase erigir tres monumentos, uno en la ciudad de Santiago, otro en la de Valparaíso y el tercero en la de Coyhaique, en memoria del Teniente de Carabineros Hernán Merino Correa.
Articulo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;
b) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Valparaíso y Coyhaique;
c) Un representante de Carabineros de Chile;
d) Un representante del Salón Teniente Merino Correa, y
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Presidirá la comisión el Senador que haya sido designado, quien, además, tendrá voto dirimente en caso de empate.
Artículo 5°.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas señaladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.