Leyes de la República


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

LEY Núm. 19.511
MODIFICA LA LEY No. 6.371, DE 1939, QUE PROTEGE EL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1997




Ministerio de Relaciones Exteriores
LEY No. 19.511
MODIFICA LA LEY No. 6.371, DE 1939, QUE PROTEGE EL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA
Teniéndo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense en la ley No. 6.371, las siguientes modificaciones:
1. Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente:
Artículo 1°.- El emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco y las expresiones Cruz Roja o Cruz de Ginebra, sólo podrán emplearse, sea en tiempo de paz o en tiempo de guerra, en los términos señalados por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977..
2. Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:
Artículo 3°.- Excepcionalmente, y con la aprobación expresa de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Chilena se podrá autorizar, en los casos que determinará el Reglamento de esta ley, el uso del emblema de la Cruz Roja en tiempo de paz para identificar vehículos, ambulancias y puestos de socorro utilizados en la asistencia gratuita a heridos o enfermos..
3. Elimínase en el artículo 4° la frase entre paréntesis que dice (artículo 28, inciso a), de la Convención de Ginebra de 1929).
4. Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:
Artículo 5°.- En razón del homenaje rendido a la Confederación Suiza, por la adopción de los colores federales invertidos, se prohíbe, en todo tiempo, el empleo por particulares o por Sociedades, de las armas de la Confederación Suiza o de signos que constituyan una imitación, sea como marca de fábrica o de comercio o como elementos de estas marcas, o en formas de publicidad o en condiciones que puedan lesionar el sentimiento nacional suizo..
5. Sustitúyese en el artículo 6°, la cantidad de $ 60 por la expresión una a diez unidades tributarias mensuales.
6. Elimínase en el artículo 7° la oración final Su valor se entregará al Comité Central de la Cruz Roja Chilena...
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de julio de 1997.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.