Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.510
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE MARIO RECORDON BURNIER

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1997




Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.510
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE MARIO RECORDON BURNIER
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Osorno, en memoria de Mario Recordón Burnier.
Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por las siguientes personas, quienes se desempeñarán ad honorem:
a) Un Senador y un Diputado nominados por sus respectivas Cámaras;
b) El Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará;
c) El Alcalde de la Municipalidad de Osorno;
d) Un representante del Ministerio de Educación;
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y
f) El Director Regional de la Dirección General de Deportes y Recreación.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión especial a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones necesarias para su concreción;
b) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstas serán destinadas al fin que la comisión especial determine..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de julio de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.