Leyes de la República


MINISTERIO DE AGRICULTURA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

LEY Núm. 19.508
MODIFICA LA LEY No. 19.353, QUE CONDONA DEUDAS QUE INDICA SOBRE PREDIOS DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1997




Ministerio de Agricultura
LEY N° 19.508
MODIFICA LA LEY No. 19.353, QUE CONDONA DEUDAS QUE INDICA SOBRE PREDIOS DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley No. 19.353:
1. En el artículo 1°:
a) Intercálase en el No. 1, después de la palabra naturales, suprimiéndose el punto y coma (;) que la sigue, lo siguiente:
o de comunidades integradas exclusivamente por personas naturales;.
b) Agrégase al final del párrafo segundo del número 5, sustituyendo el punto aparte (.), por una coma (,), la siguiente frase: incluidos aquellos que se encuentren en mora en relación a los convenios suscritos conforme a la ley No. 18.337..
c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
La donación a que se refiere el inciso anterior deberá efectuarse dentro del plazo fatal de ciento ochenta días, contado desde la fecha en que el Servicio de Tesorerías le comunique al interesado que su solicitud cumple con los requisitos señalados en esta ley para acogerse al beneficio..
2. Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:
Artículo 2°. El mismo beneficio señalado en el artículo anterior se extenderá también a:
a) las cooperativas de reforma agraria;
b) las sociedades agrícolas familiares;
c) las sociedades constituidas en conformidad con el artículo 1° del decreto ley No. 2.247, de 1978;
d) las sociedades de trabajadores a que se refiere el artículo 6° de la ley No. 19.118;
e) las sociedades constituidas por ex asentados;
f) las sucesiones hereditarias de causantes que, teniendo derecho a acogerse a los beneficios de esta ley, fallecieron con posterioridad al 31 de diciembre de 1992, y
g) Las corporaciones, fundaciones y demás organizaciones comunitarias que hayan adquirido predios de la reforma agraria y que estén destinados a fines deportivos, educacionales, sociales o comunitarios.
El beneficio se otorgará a las entidades indicadas en las letras a), c), d) y e) siempre que el capital social de las mismas pertenezca en el 60%, a lo menos, a los socios originales, hijos o parientes de éstos hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive, y a personas que reúnan los requisitos para ser calificadas de pequeños productores agrícolas o campesinos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley No. 18.910.
Se entiende por sociedades agrícolas familiares aquellas constituidas antes del 31 de diciembre de 1992 exclusivamente por el asignatario, o por sus sucesores en el dominio a cualquier título, con el cónyuge o con parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o por estos parientes con el cónyuge o sin él.
Los beneficiarios a que se refiere el inciso primero de este artículo deberán cumplir, además, con los requisitos indicados en los números 2, 3 y 5 del artículo anterior.
El Servicio Agrícola y Ganadero certificará el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo..
3. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 3° el vocablo final por tercero.
4. Derógase el artículo 4°.
Artículo 2°.- Concédese un nuevo plazo, de dos años, contado desde la publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos en la ley No. 19.353.
Mientras transcurre dicho plazo, se interrumpirán los plazos de prescripción de las acciones de cobro y no procederá el abandono del procedimiento..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de julio de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jean Jacques Duhart Saurel, Ministro de Agricultura (S).- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.