Leyes de la República


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY Núm. 19.498
MODIFICA DECRETO LEY No. 3.472, DE 1980, SOBRE FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1997




Ministerio de Hacienda
LEY No. 19.498
MODIFICA DECRETO LEY No. 3.472, DE 1980, SOBRE FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley No. 3.472, de 1980:
1.- Modifícase su artículo 3° de la manera siguiente:
a) Sustitúyese en su inciso primero la frase cuyos activos fijos no excedan de 5.000 unidades de fomento. por la siguiente: cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas; ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas..
b) Deróganse sus incisos segundo y tercero.
c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
También podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2° de la ley No. 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento siempre que a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior..
d) Reemplázase en su inciso cuarto la expresión activos fijos por la siguiente: montos de las ventas anuales.
2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 4°:
a) Sustitúyese en su inciso primero, el guarismo 1.500 por el siguiente: 3.000; y reemplázase la oración que se inicia con las palabras cuyos activos fijos y que termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente nueva oración antecedida por un punto (.) seguido: La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento..
b) Sustitúyese, en su inciso segundo, el guarismo 1.500 por el siguiente: 3.000, en las dos oportunidades en que aparece en este inciso.
c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
En el caso de las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, los préstamos que garantice el Fondo no podrán exceder, en total, de 24.000 unidades de fomento para cada persona jurídica u organización. El Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo..
3.- Intercálase en el artículo 5° el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente.
Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un solo sector económico, a las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3°, ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento..
4.- Sustitúyese en su artículo 6° la expresión quincenalmente por mensualmente..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; y por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de marzo de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.