Leyes de la República


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY Núm. 19.478
MODIFICA LEY No. 19.420, SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1996




Ministerio de Hacienda
LEY N° 19.478
MODIFICA LEY No. 19.420, SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley No. 19.420:
a) En el artículo 1°:
1. Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión al uso habitacional, por a oficinas o al uso habitacional -que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas-,.
2. Agrégase, al final del inciso quinto, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: a excepción de aquellos vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria montada..
b) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 4°, el vocablo precedente por primero.
c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7°, la expresión de lavado de dinero y narcotráfico por las palabras contemplados en la ley No. 19.366.
d) Sustitúyese, en el inciso quinto del artículo 10, la expresión administrados por administradores.
e) Elimínase, en el inciso cuarto del artículo 12, la expresión o nacionalizadas.
f) Agrégase, en el inciso final del artículo 19, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: sin perjuicio de las señaladas en el inciso anterior..
g) Reemplázase, en el artículo 21 el ordinal 8° por el ordinal 7°.
h) Sustitúyense, en la letra a) del artículo 29, mediante la cual se modifica el artículo 1° de la ley No. 19.288, los términos el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica por la frase los Aeropuertos Internacionales Arturo Merino Benítez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique, e
i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley No. 341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b) del artículo 30, entre los vocablos Las y reclamaciones, la expresión interpretaciones o.
Artículo 2°.- Declárase, interpretando el real sentido y alcance del artículo 34 de la ley No. 19.420, que el cabotaje a que se refiere dicha disposición es exclusivamente el realizado por naves de marinas mercantes extranjeras.
Artículo 3°.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 7° del decreto ley No. 1.939, en punto (.) seguido, la siguiente frase final: Esta disposición no regirá respecto de los bienes raíces a que se refiere el artículo 19 de la ley No. 19.420...
Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de octubre de 1996.- Carlos Figueroa Serrano, Vicepresidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.- Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.