Leyes de la República


MINISTERIO DE EDUCACION SUBSECRETARIA DE EDUCACION

LEY Núm. 19.471
MODIFICA LEYES No.s. 19.410 Y 19.430

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1996




Ministerio de Educación
LEY N° 19.471
MODIFICA LEYES No.s. 19.410 Y 19.430
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Intercálase en el inciso primero del artículo 12 transitorio de la ley No. 19.410, entre las palabras Municipalidades y que, la siguiente frase: y las Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley No. 19.070.
Artículo 2°.- Intercálase en el inciso primero de la glosa 08, de la partida 09-20-01-25-31.002, de la ley No. 19.430, entre las expresiones municipalidades y , para, la siguiente frase: y las Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley No. 19.070.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 transitorio de la ley No. 19.410, todas las municipalidades y las corporaciones a que se refieren los artículos anteriores, podrán solicitar como monto máximo del anticipo establecido en la glosa 08 de la partida 09-20-01-25-31.002 de la ley No. 19.430, una suma equivalente al menor gasto en remuneraciones que se produzca durante los 12 meses siguientes a la fecha de la firma de los convenios que se celebren entre dichas instituciones y el Ministerio de Educación, plazo asimismo que será el máximo en el cual podrán reintegrar los recursos que efectivamente se les haya anticipado.
Artículo 4°.- Los convenios que se hayan celebrado entre el Ministerio de Educación y las municipalidades, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de la ley No. 19.410 y su reglamento y en la Ley de Presupuestos de 1996, No. 19.430, con el objeto de determinar los montos de anticipo de subvención y aporte fiscal extraordinario para el pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 7° y 9° transitorios de la citada ley No. 19.410, podrán ser modificados con el objeto de adecuarlos a los plazos establecidos en el artículo 3° de esta ley..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de agosto de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.