Leyes de la República


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA TRANSPORTES

LEY Núm. 19.453
MODIFICA ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 18.696, SOBRE TRANSPORTE DE PASAJEROS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1996


Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
LEY N° 19.453
MODIFICA ARTICULO 3° DE LA LEY N° 18.696, SOBRE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Introdúcense en el artículo 3° de la ley N° 18.696, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase el siguiente inciso tercero:
Las bases de estas licitaciones deberán contemplar, entre los factores que serán evaluados, criterios económicos y ambientales previamente determinados, según las diversas alternativas y modalidades de transporte. Entre dichos criterios se considerarán especialmente, debidamente ponderados para la resolución de las mencionadas licitaciones, los factores ambientales relativos a ruido, gases contaminantes, orden en la circulación de vehículos y valoración urbana..
2. Sustitúyese, en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras el inciso anterior por los incisos anteriores.
3. Reemplázase en el inciso octavo, que pasa a ser noveno la palabra sexto por séptimo..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de abril de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Hohmann Barrientos, Subsecretario de Transportes.