Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY Núm. 19.449
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS DE ROBO Y HURTO

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1996


Ministerio de Justicia
LEY N° 19.449
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS DE ROBO Y HURTO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley :
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1. Elimínase, en el encabezamiento del artículo 440, la frase presidio menor en su grado máximo a.
2. Reemplázase el inciso tercero del artículo 450 por el siguiente:
En el caso del delito de hurto, el aumento de la pena contemplado en el inciso anterior se producirá si las armas que se portan son de fuego, cortantes o punzantes. Tratándose de otras armas, la mera circunstancia de portarlas no aumentará la pena si, a juicio del tribunal, fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito..
3. Incorpórase, a continuación del artículo 450, el siguiente artículo:
Artículo 450 bis.- En el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, No. 7...
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 04 de marzo de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.