Leyes de la República


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE AVIACION

LEY Núm. 19.440
MODIFICA ARTICULO 5º DEL DECRETO SUPREMO (G) Nº 501, DE LA SUBSECRETARIA DE GUERRA, DE 1977

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1996


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARIA DE AVIACION
LEY N° 19.440
MODIFICA ARTICULO 5° DEL DECRETO SUPREMO (G) N° 501, DE LA SUBSECRETARIA DE GUERRA, DE 1977

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° del decreto supremo (G) N° 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Plantas del Personal de las Fuerzas Armadas, sustituyéndose en la letra A.- Oficiales de Línea, escalafón de Oficiales del Aire, el guarismo 4 que figura frente a las expresiones Generales de Aviación, por 5, y el guarismo 11, que figura frente a las expresiones Generales de Brigada Aérea, por 12.
Artículo 2°.- El mayor gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, será financiado con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Aviación..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de enero de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Defensa Nacional, Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Angel Flisfisch Fernández, Subsecretario de Aviación.