Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.438
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY No. 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1996




Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.438
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY No. 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley No. 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:
1.- Modifícase el artículo 41, en la forma que a continuación se indica:
a) En el inciso primero, intercálase, antes de las expresiones cada uno, la siguiente frase: a partir del cuadragésimo quinto día anterior a una elección periódica de diputados y senadores.
b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase del cuadragésimo quinto día anterior a aquél en que deban celebrarse las elecciones por la siguiente: del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito.
2.- Reemplázase, en el inciso primero, del artículo 43, la frase entre el octavo y décimo día siguiente a la sesión a que se refiere el artículo 41 por el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra,.
3.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 46 por el siguiente:
El Secretario publicará el acta dos días después, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra, y seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo 43..
4.- Modifícase el artículo 47 en la forma que se señala:
a) En el inciso primero, sustitúyese la palabra designados por sorteados, y agrégase la siguiente oración, pasando el actual punto aparte (.) a ser una coma (,): o hasta que desempeñen efectivamente esas funciones durante dos actos eleccionarios o plebiscitarios sucesivos, en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral..
b) En el inciso segundo, reemplázase la frase A partir de la publicación del decreto de convocatoria por la que sigue: A partir del cuadragésimo quinto día anterior, e intercálase a continuación de las expresiones estuvieran canceladas, la frase o que deban ser reemplazados por haber desempeñado efectivamente esas funciones durante los dos actos eleccionarios o plebiscitarios inmediatamente anteriores en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral,.
Artículo transitorio.- No obstante la renovación obligatoria de los vocales que se establece en el artículo único, en aquellos casos en que tres o más de los vocales de una mesa receptora de sufragios ya se hayan desempeñado durante los dos últimos actos eleccionarios o plebiscitarios en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral, sólo se reemplazarán dos de ellos para la primera elección o plebiscito que se efectúe después de la publicación de esta ley. Con este objeto las Juntas Electorales, en la oportunidad a que se refiere el artículo 47 de la ley No. 18.700, sortearán entre todos los vocales que cumplan ese requisito, los nombres de quienes serán reemplazados.
Si, con ocasión de las elecciones o plebiscitos que se celebren con posterioridad a la publicación de esta ley y hasta la primera elección ordinaria de diputados y senadores que se realice, no fuesen suficientes las personas contempladas como reemplazantes de los vocales de mesas receptoras de sufragios, las Juntas Electorales, en la misma oportunidad a que se refiere el inciso anterior, formarán una nómina adicional de cinco ciudadanos inscritos entre los cuales se efectuará un sorteo, en la forma que dispone el inciso final del artículo 41 del mismo cuerpo legal, a fin de determinar el orden correlativo en que actuarán como reemplazantes..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 03 de enero de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que modifica la Ley No. 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la renovación parcial de los vocales de las mesas receptoras de sufragio
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 18 de diciembre de 1995, lo declaró constitucional.
Santiago, 21.12.95.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.