Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.434
CREA COMUNA DE CHILLAN VIEJO

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1995




Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.434
CREA COMUNA DE CHILLAN VIEJO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Créase la Comuna de Chillán Viejo, sede Chillán Viejo, en la Provincia de Ñuble, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Chillán, ubicada al oriente, al sur y al poniente del siguiente límite:
El lindero poniente y norte del predio rol 2226-19, desde el río Larqui hasta el lindero poniente del predio rol 2226-18; el lindero poniente del citado predio, desde el lindero norte del predio rol 2226-19 hasta el lindero sur del predio rol 2252-15; el lindero sur y poniente del predio rol 2252-15, desde el lindero poniente del predio rol 2226-18 hasta el camino de Colliguay a Rucapequén; el camino de Colliguay a Rucapequén, desde la proyección del lindero poniente del predio rol 2252-15 hasta la proyección del lindero poniente del predio rol 2247-36; el lindero poniente y norte del predio rol 2247-36, desde el camino de Colliguay a Rucapequén hasta el lindero poniente del predio rol 2247-6; el lindero poniente de los predios roles 2247-6, 2247-5 y 2247-1, desde el lindero norte del predio rol 2247-36 hasta el río Chillán; el río Chillán, desde el lindero poniente del predio rol 2247-1 hasta el lindero poniente del predio rol 2261-29; el lindero poniente y norte del predio rol 2261-29, desde el río Chillán hasta el lindero sur del predio rol 2261-3; el lindero sur y oriente del predio rol 2261-3, desde el lindero norte del predio rol 2261-29 hasta el lindero poniente del predio rol 2261-25; el lindero poniente y norte del predio rol 2261-25, desde el lindero oriente del predio rol 2261-3 hasta el lindero norte del predio rol 2261-49; el lindero norte del predio rol 2261-49, desde el lindero norte del predio rol 2261-25 hasta el lindero poniente del predio rol 2261-23; el lindero poniente y norte del predio rol 2261-23, desde el lindero norte del predio rol 2261-49 hasta el lindero sur del predio rol 2221-10; el lindero sur del predio rol 2221-10, desde el lindero norte del predio rol 2261-23 hasta el lindero poniente del predio rol 2261-13; el lindero poniente y norte del predio rol 2261-13, desde el lindero sur del predio rol 2221-10 hasta el lindero norte del predio rol 2261-14; el lindero norte y oriente del predio rol 2261-14, desde el lindero norte del predio rol 2261-13 hasta el lindero norte del predio rol 2202-84; el lindero norte y oriente del predio rol 2202-84, desde el lindero oriente del predio rol 2261-14 hasta la línea del ferrocarril longitudinal; la línea del ferrocarril longitudinal, desde el lindero oriente del predio rol 2202-84 hasta el lindero poniente del predio rol 2202-11; el lindero poniente del predio rol 2202-11, desde la línea del ferrocarril longitudinal hasta el estero Las Toscas; el estero Las Toscas, desde el lindero poniente del predio rol 2202-11 hasta la desembocadura del estero Maipón o Las Lechuzas; el estero Maipón o Las Lechuzas, desde su desembocadura en el estero Las Toscas hasta el lindero oriente del predio rol 2201-2; el lindero oriente del predio rol 2201-2, desde el estero Maipón o Las Lechuzas hasta el río Viejo; el río Viejo, desde el lindero oriente del predio rol 2201-2 hasta el lindero poniente del predio rol 2201-3; el lindero poniente del predio rol 2201-3, desde el río Viejo hasta el lindero oriente del predio rol 2201-6; el lindero oriente del predio rol 2201-6, desde el lindero poniente del predio rol 2201-3 hasta el río Chillán; el río Chillán, desde el lindero oriente del predio rol 2201-6 hasta el camino viejo de Chillán a San Ignacio, por Lluanco y Quilmo; y el camino viejo de Chillán a San Ignacio, por Lluanco y Quilmo, desde el río Chillán hasta el río Larqui.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley No. 18.695 y en las disposiciones pertinentes del decreto ley No. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, inclúyese en los coeficientes de distribución la comuna de Chillán Viejo, a contar del 01 de enero de 1996.
Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de Chillán Viejo, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Chillán. Para los efectos de la administración de la comuna de Chillán Viejo, la municipalidad de Chillán, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevarlos en forma separada, por comuna, a partir de los treinta días siguientes a la promulgación de esta ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Gobierno Regional de la Región del Biobío, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.
Autorízase al Presidente de la República para que una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del fondo común municipal que correspondan para financiar la instalación de la Municipalidad de Chillán Viejo. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la municipalidad de Chillán Viejo, la que, en todo caso, deberá quedar instalada en la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general.
En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se determinará, asimismo, la proporción de los cargos de planta de la Municipalidad de Chillán que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Chillán Viejo, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna, por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley No. 18.883.
La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de Chillán, con la asesoría permanente, durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva municipalidad.
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio del Interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de Chillán Viejo y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.
Artículo 5°.- El Alcalde de Chillán señalará los funcionarios titulares que se traspasarán a la Municipalidad de Chillán Viejo, en cuya planta el respectivo Alcalde deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, con el fin de proveer los cargos según la proporción establecida de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3°. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley No. 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.
Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Chillán, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.
Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable, en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.
Artículo 6°.- Autorízase a la municipalidad de Chillán para transferir el dominio, a título gratuito, a la municipalidad de Chillán Viejo, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.
Asimismo, facúltase a la municipalidad de Chillán para transferir a la Municipalidad de Chillán Viejo, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y de las obligaciones de la municipalidad de Chillán, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Las donaciones efectuadas a la municipalidad de Chillán Viejo, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley No. 16.271.
Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos, respectivamente, a nombre de la Municipalidad de Chillán Viejo, en virtud de requerimiento escrito del Alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá, con la colaboración del Intendente en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo 6° precedente, como asimismo la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Chillán Viejo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.
Artículo 8°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente en el título final de la ley No. 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente, para todos los efectos legales, su actual conformación territorial..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de diciembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.