Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.417
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1995




Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.417
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Angol y otro en la de Viña del Mar, en memoria del Coronel de Ejército don Alberto Larraguibel Morales.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar;
c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Angol;
d) Un representante del Ejército de Chile;
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y
f) Un representante designado por la Federación Ecuestre de Chile.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de septiembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.



Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
DECLARA NORMAS OFICIALES LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO
NACIONAL DE NORMALIZACION
(Resolución)
Núm. 501 exenta.- Santiago, 25 de septiembre de 1995.- Visto: Estos antecedentes, el oficio No. 11367-400, de 24 de julio de 1995, del Instituto Nacional de Normalización; lo informado por el señor Superintendente de Electricidad y Combustibles mediante el ord. No. 3002 de 22 de agosto de 1995; lo dispuesto en el DFL No. 88 de Hacienda de 1953 y en el No. 3 del Párrafo VI del artículo 1 de la Ley No. 16.436 y lo previsto en el Decreto No. 654 de 1994, del Ministerio del Interior y en la Resolución No. 55 de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
Artículo 1°: Declaránse Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes:
NCh - ISO 9000 - 1 Normas de gestión de calidad y de aseguramiento
de calidad - Parte 1: Guía para la selección y
uso.
NCh - ISO 9004 - 1 Gestión de calidad y elementos del sistema de
calidad - Parte 1: Guías.
Artículo 2°: La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, siendo su costo de cargo del Instituto Nacional de Normalización. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del mencionado Instituto.
A contar de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial, las normas individualizadas en el Artículo 1°, se denominarán como sigue:
NCh - ISO 9000 - 1.Of95 Normas de gestión de calidad y de
aseguramiento de calidad - Parte 1: Guía
para la selección y uso.
NCh - ISO 9004 - 1.Of95 Gestión de calidad y elementos del
sistema de calidad - Parte 1: Guías.
Artículo 3°: El Instituto Nacional de Normalización, deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República, y además proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declare Normas Chilenas Oficiales de la República.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Angel Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricia Lobos Troncoso, Jefe Departamento Administrativo.