Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY Núm. 19.393
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY No. 19.366, QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, Y AL ARTICULO 83 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1995




Ministerio de Justicia
LEY N° 19.393
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY No. 19.366, QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, Y AL ARTICULO 83 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley No. 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga la ley No. 18.403:
1. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 14, la referencia a la letra b), por otra a la letra d).
2. Elimínase en la letra a) del inciso tercero del artículo 16, la conjunción final y, sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto y coma (;), y reemplázase, en la letra b) del mismo inciso, el punto final (.) por un punto y coma (;).
3. Agréganse en el inciso tercero del artículo 16, a continuación de la letra b), las siguientes letras c) y d):
c) Recoger e incautar la documentación y los antecedentes probatorios necesarios para la investigación de los hechos, en caso de aparecer indicios graves que de esta diligencia hayan de resultar el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante para aquélla.
Esta medida sólo podrá ser encomendada a un abogado funcionario del Consejo de Defensa del Estado, el cual levantará acta de ella, la que expresará el lugar donde se practica, el nombre de las personas que intervengan, los incidentes ocurridos, la hora en que hubiere principiado y aquella en que concluyere, la relación del registro en el mismo orden en que se hubiere efectuado y un inventario de los objetos que se recojan. Se entregará copia de dicha acta y de la respectiva resolución, con indicación del tribunal que la dictó, a la persona de quien se ha recogido o incautado la documentación, y
d) Requerir la entrega de antecedentes o copias de documentos sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos u otras operaciones sujetas a secreto o reserva, de personas naturales o jurídicas, o de comunidades, que sean objeto de la investigación, debiendo los bancos, otras entidades y personas naturales que estén autorizadas o facultadas para operar en los mercados financieros, de valores y seguros y cambiario, proporcionarlos en el más breve plazo..
4. Sustitúyense las dos primeras frases del inciso cuarto del artículo 16: Corresponderá al juez del crimen dentro de cuyo territorio jurisdiccional tenga su domicilio el Consejo de Defensa del Estado, autorizar previamente la práctica de las diligencias a que se refiere el inciso precedente. El tribunal procederá breve y sumariamente, sin audiencia ni intervención de terceros, por las siguientes: Corresponderá al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el Presidente de dicha Corte designe por sorteo en el acto de hacerse el requerimiento, autorizar previamente la práctica de las diligencias a que se refiere el inciso precedente. El Ministro resolverá de inmediato, sin audiencia ni intervención de terceros.
5. Sustitúyese el inciso quinto del artículo 16, por el siguiente:
Las resoluciones a que se refiere el inciso tercero se cumplirán desde que sean dictadas, sin necesidad de notificación alguna, háyase o no interpuesto recurso en su contra. El afectado tendrá derecho a apelar dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que haya tomado conocimiento de ella. Tratándose de la medida establecida en la letra c), dicho plazo correrá desde que se le entregue el acta y la copia de la resolución a que se refiere dicha norma. La apelación se conocerá y fallará en la misma forma establecida en el inciso precedente..
6. Intercálase, en el inciso sexto del mismo artículo 16, entre las expresiones a que se refiere y este artículo, la frase el inciso tercero de y elimínase la frase autorizadas judicialmente,.
7. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 21:
Se castigará con las mismas penas al que, en razón de su cargo o de la función que desempeña, tomase conocimiento de alguno de los hechos a que se refiere el artículo 12 y, por beneficio de cualquier naturaleza, omitiere denunciarlo a la autoridad correspondiente; u ocultare, alterare o destruyere cualquier tipo de prueba del mismo o de sus partícipes..
8. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 48, la expresión Gabinete Central de por las palabras Servicio de Registro Civil e.
9. Elimínase, en el inciso primero del artículo 51, la oración , salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y las personas ligadas a él por adopción.
10. Agrégase, en el artículo 51, el siguiente inciso segundo, nuevo:
No se aplicará la prohibición establecida en el inciso anterior a los abogados que se desempeñen como funcionarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial, a los contratados por éstas y siempre que no ejerzan alguna de las funciones a que se refiere dicho inciso, y a los egresados de las Facultades de Derecho que estén realizando la práctica gratuita requerida para obtener el título de abogado, cuando en esas calidades la respectiva Corporación les encargue intervenir en la defensa de personas naturales beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita..

Artículo 2°.- Sustitúyese la frase inicial del inciso cuarto del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, hasta la palabra personas, inclusive, por la siguiente:
Tratándose de delitos contra las personas, aborto, robo, hurto y de los contemplados en la ley No. 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Artículo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley No. 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga la ley No. 18.403..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de mayo de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 18 de mayo de 1995, declaró:
1. Que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, N°s. 2, 3, 4 y 6 del proyecto remitido son constitucionales.
2. Que la disposición contemplada en el artículo 1°, No. 1, del proyecto es constitucional en el entendido de lo expuesto en el considerando 6° de esta sen-tencia.
3. Que el Tribunal no se pronuncia sobre las disposiciones contempladas en los artículos 1° -N°s. 5, 7, 8, 9 y 10-; 2° y transitorio, del proyecto, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, 23.05.95.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.