Leyes de la República


MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y

LEY Núm. 19.319
MODIFICA LEY No. 18.773 Y DISPONE SOBRE ENAJENACION DE ACCIONES DE EMPRESA MARITIMA S.A.

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1994 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCION



Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
LEY N° 19.319
MODIFICA LEY No. 18.773 Y DISPONE SOBRE ENAJENACION DE ACCIONES DE EMPRESA MARITIMA S.A.
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo
4° de la ley No. 18.773.
Artículo 2°.- La enajenación de acciones que la Corporación de Fomento de la Producción posea en la EMPRESA MARITIMA S.A., se efectuará por licitación pública, determinándose en las bases en las que se haga el llamado -o el primero de ellos en el caso que fueren más de uno-, que serán especialmente considerados los oferentes que propongan potenciar el desarrollo de la empresa.
Hasta que se haga la primera licitación de que se trata en el inciso precedente, la EMPRESA MARITIMA S.A. no podrá enajenar parte alguna de su participación accionaria en TRANSCONTAINER S.A.
Artículo 3°.- La Corporación de Fomento de la Producción mantendrá
una cantidad de acciones dentro de su patrimonio, hasta por un plazo que no exceda de dos meses contado desde la fecha en la que se produzca la enajenación de un paquete accionario en EMPRESA MARITIMA
S.A., con el objeto de ofrecerlas a los trabajadores de esa empresa o de TRANSCONTAINER S.A., que con el producto del desahucio que percibieren desearan adquirirlas. Esta obligación corresponderá
directamente a EMPRESA MARITIMA S.A. en el caso que hubiera un incremento accionario en virtud de un aumento de capital.
El monto total de las acciones que deberán conservarse para este efecto no excederá de un 35% del total de las de la sociedad..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de Julio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Felipe Sandoval Precht, Ministro Vicepresidente Ejecutivo Corporación de Fomento de la Producción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Mladinich Alonso, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.