Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.314
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN HOMENAJE AL SACERDOTE ALBERTO HURTADO CRUCHAGA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1994



Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.314
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN HOMENAJE AL SACERDOTE ALBERTO HURTADO CRUCHAGA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Autorízase erigir tres monumentos, el primero en la comuna de Estación Central, el segundo en la de Casablanca y el tercero en la de Viña del Mar, por suscripción popular, en homenaje al sacerdote jesuita Alberto Hurtado Cruchaga.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo
4°.
Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Dos Senadores;
b) Dos Diputados;
c) El Ministro de Educación, o quien designe en su representación;
d) Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile, y e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.
Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Establecer la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.
Artículo 6°.- Si al concluir la construcción de los monumentos resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; y por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 08 de julio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.