MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
LEY Núm. 19.293
AUTORIZA A SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA LIMITADA PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES QUE SEÃALA, Y MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DO 1994
Ministerio de Obras Públicas
LEY N° 19.293
AUTORIZA A SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA LIMITADA PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES QUE SEÑALA, Y MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY
No. 382, DE 1988
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Autorízase a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potabley alcantarillado, ampliándose su objeto social a la producción y distribución de agua potabley a la recolección, tratamiento y evacuación de aguas servidas y a la realización de las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades, dentro de los límites territoriales actualmente atendidos. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley No. 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
1.- En su artículo 6°:
a) Intercálase, entre las expresiones agua potable, y a las Municipalidades, la siguiente: a las comunidades a que se refiere la ley No. 6.071, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del decreto No.
880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, y b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
Asimismo, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 8°, a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada..
2.- En su artículo 1° transitorio, agrégase el siguiente inciso final:
Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo será aplicable a las corporaciones de derecho privado.. Artículo 3°.- Las entidades a que se refiere el artículo anterior, tendrán un plazo de seis meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para presentar los antecedentes necesarios que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios para formalizar la concesión.. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 1° de febrero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz Tagle, Ministro de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.-
Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.