MINISTERIO DEL INTERIOR
LEY Núm. 19.292
CONCEDE AMNISTIA A INFRACTORES DE DISPOSICIONES QUE INDICA DEL DECRETO LEY No. 2.306, DE 1978
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DO 1994 MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.292
CONCEDE AMNISTIA A INFRACTORES DE DISPOSICIONES QUE INDICA DEL DECRETO LEY No. 2.306, DE 1978
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Concédese amnistía en favor de las personas que a la fecha de publicación de esta ley hayan cometido infracción a los artículos 70 a 75 y 79, del decreto Ley No. 2.306, de 1978, la que deberá hacerse valer en el Cantón de Reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.
Artículo 2°.- Los infractores del referido decreto ley que se encuentren acuartelados cumpliendo sentencias condenatorias y que hubieren cumplido el tiempo de la convocatoria sin el recargo legal, deberán ser licenciados una vez concedida la amnistía. Los que no hubieren completado su tiempo de convocatoria, podrán continuar en servicio hasta completar dicho tiempo o ser licenciados, de acuerdo a las necesidades de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
Los amnistiados, cuya clase permanezca en la base de conscripción, podrán ser convocados al Servicio Militar..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1° de febrero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Gustavo Ruz Ferruzola, Subsecretario del Interior Subrogante.