Leyes de la República


PODER LEGISLATIVO

Ministerio de Agricultura

 

MODIFICA DECRETO Nº 24, DE 1997, QUE FIJO EL REGLAMENTO DE EJECUCION DEL PROGRAMA PARA LA RECUPERACION

DE SUELOS DEGRADADOS

 

Santiago, 10 de agosto de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 290.- Visto: El artículo 1º del DFL Nº 294, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º, letras l) y m) de la ley Nº 18.755 modificada por la ley Nº 19.283; el artículo 5º letra e) de la ley Nº 18.910, y la ley Nº 19.596 de Presupuesto del Sector Público para 1999 en su partida 13, Capítulo 03, Programa 01, Subtítulo 25, ítem 31-389, Glosa 06 y Capítulo 04, Programa 01, Subtítulo 25, ítem 31-404, Glosa 05, y los artículos 32º, Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República, y

 

Considerando: Que es necesario adecuar el reglamento sobre recuperación de suelos degradados para determinar la forma como deben concurrir individualmente al subsidio los comuneros de las comunidades agrícolas del norte y de las comunidades indígenas,

 

Decreto:

 

Modifícase el decreto supremo Nº 24, de 1997, del Ministerio de Agricultura, que fijó el reglamento de ejecución del programa para la recuperación de suelos degradados, modificado por los decretos Nº 466, de 1997 y 18, de 1999, ambos de la misma Secretaría de Estado, en el sentido de incorporar en el artículo 24 el siguiente inciso final nuevo:

"Para los efectos de la aplicación de este artículo, y tratándose de comunidades agrícolas reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura y de comunidades indígenas regidas por la Ley Nº 19.253, el goce o porción de tierra que cada comunero ocupa en la comunidad, se considerará como un predio individual".

 

Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Angel Sartori Arellano, Ministro de Agricultura.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.

 

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División Jurídica

 

Cursa con alcance el decreto Nº 290, de 1999, del

Ministerio de Agricultura

 

Nº 35.801.- Santiago, 28 de septiembre de 1999.

Esta Contraloría General ha tomado razón del documento de la suma, que modifica el decreto Nº 24 de 1997, del Ministerio de Agricultura, que fijó el reglamento de ejecución del Programa para la Recuperación de Suelos Degradados, pero cumple con hacer presente que entiende, en conformidad con los antecedentes, que el decreto con fuerza de ley Nº 5, de esa Secretaría de Estado, a que se alude en dicha modificación, es del año 1967, y no como se consigna en su texto.

Con el alcance que antecede, se ha dado curso regular al instrumento del rubro.- Dios guarde a US., Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República.

 

Al señor

Ministro de Agricultura

Presente.