Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.249
CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A INTEGRANTES DE SELECCION NACIONAL DE FUTBOL "SUB-17"

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993



Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.249
CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA A INTEGRANTES DE SELECCION NACIONAL DE FUTBOL SUB-17
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Los integrantes de la Selección Nacional de Fútbol Sub-17, que participó en el Campeonato Mundial celebrado en Japón, que se individualizan a continuación, tendrán derecho a los beneficios contemplados en el Programa Especial de Becas para alumnos de enseñanza media y superior, creado por el decreto supremo No. 1.500, del Ministerio del Interior, de 1980, denominado Becas Presidente de la República:
Patricio Galaz Sepúlveda,
Nelson Garrido Muñoz,
Pablo Herceg Llodrá,
Frank Lobos Acuña,
Esteban Mancilla Soldán,
René Martínez Quezada,
Marco Muñoz González,
Manuel Neira Díaz,
Alejandro Osorio González,
Dante Poli García,
Silvio Rojas Ortiz,
Mauricio Rojas Antezana,
Sebastián Rozental Igualt,
Ariel Salas Sanzana,
Héctor Tapia Urdile,
Carlos Torres Arratia,
Gustavo Valenzuela Romero, y
Dion Valle Robbins.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del mencionado decreto No. 1.500, de 1980, la beca se les concederá en forma automática, sin que se requiera el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el artículo 3° de dicho decreto. Asimismo, se les exime de la obligación contemplada en las letras a) y c) del artículo 10, del mismo cuerpo legal.
Artículo 2°.- Si el ingreso a la educación superior se efectúa en instituciones que reciben aporte fiscal, el costo de la matrícula y arancel mensual para estos alumnos será de cargo del Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior del Ministerio de Educación y si los estudios se desarrollan en instituciones de educación superior, reconocidas oficialmente, que no reciben aporte fiscal, dicho costo será de cargo del Programa Becas Presidente de la República. En uno u otro caso, el otorgamiento de este beneficio se regirá por las normas establecidas en el Reglamento de Becas de Matrículas de Educación Superior, financiadas por el Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación Superior, dictado por el Ministerio de Educación.
Artículo 3°.- Concédese, a título gratuito, a cada uno de los integrantes de la Selección Nacional de Fútbol Sub-17, individualizados en el artículo 1° de la presente ley, una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda, abierta en el Banco del Estado de Chile de cualquier plaza del país, con un depósito equivalente a 100
unidades de fomento cada una, con el propósito que puedan destinarlo a la adquisición de una vivienda.
Este mismo beneficio favorecerá, también, a los integrantes del Cuerpo Técnico de la referida Selección Nacional de Fútbol, que más adelante se mencionan, quienes podrán destinar sus respectivos depósitos a la adquisición de una vivienda:
Leonardo Véliz Díaz,
Oscar Solinas Cordero,
Sergio García Laceville, y
Luciano Campos García.
Artículo 4°.- El beneficio señalado en el artículo anterior, estará
exento del trámite de insinuación.
Artículo 5°.- El mayor gasto que demande el otorgamiento del beneficio establecido en el artículo 3° de la presente ley, se financiará con cargo a la partida Tesoro Público..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de septiembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.-
Gonzalo D. Martner Fanta, Subsecretario del Interior Subrogante.