Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.244
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE POETA PABLO NERUDA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993 MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR



Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.244
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE POETA PABLO NERUDA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Autorízase la erección de dos monumentos, por suscripción popular, en memoria del poeta Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura.
Artículo 2°.- Los monumentos se erigirán, uno en la ciudad de Parral, y otro, en la de Santiago.
Artículo 3°.- Estas obras se financiarán a través de la erogación popular, obtenida mediante la realización de colectas públicas, en la fecha que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo
5° en coordinación con el Ministerio del Interior, hasta obtener los montos necesarios.
Artículo 4°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones a que se refiere el artículo anterior, como también donaciones y otros aportes privados.
Artículo 5°.- Créase una Comisión Especial de ocho integrantes ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
- Dos miembros de la Fundación Pablo Neruda;
- El Director del Museo Nacional de Bellas Artes;
- El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile;
- El Presidente de la Agrupación de Pintores y Escultores de Chile;
- El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile;
- Un Diputado, y
- Un Senador.
Los miembros de la Fundación Pablo Neruda serán designados por
ésta, y el Diputado y el Senadorr por sus respectivas Cámaras.
Artículo 6°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y resolver el concurso público de proyectos para la realización de las obras;
b) Establecer la ubicación de los monumentos;
c) Determinar la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales necesarias al efecto, y
d) Abrir y administrar una cuenta especial correspondiente a los fondos recaudados de acuerdo a los artículos 3° y 4°.
Artículo 7°.- La ubicación de los monumentos se coordinará con el Consejo de Monumentos Nacionales, y la Intendencia de Santiago y la Municipalidad de Parral, respectivamente..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.-
Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.