Leyes de la República


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY Núm. 19.242
MODIFICA ARTICULO 2º DEL DECRETO LEY No. 3.625, DE 1981, Y ARTICULO 24 DE LA LEY No. 18.591

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993



Ministerio de Hacienda
LEY N° 19.242
MODIFICA ARTICULO 2° DEL DECRETO LEY No. 3.625, DE 1981, Y ARTICULO 24 DE LA LEY No. 18.591
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Introdúcense al artículo 2° del decreto ley N°
3.625, de 1981, las siguientes modificaciones:
a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión $ 60.000, sustituyéndola por la siguiente nueva oración: $ 90.000, cantidad que se reajustará el día 1° de junio de cada año, de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumidor habida en el año precedente,;
b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
Además de las exclusiones indicadas en el inciso anterior, no tendrán derecho a la bonificación que esta ley establece las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley No. 701, de
1974, y los profesionales independientes.;
c) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los empleadores que tengan atrasados por más de dos meses los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. El pago de la bonificación se podrá volver a otorgar al empleador, sin efecto retroactivo, una vez que éste se encuentre al día en los pagos previsionales de sus trabajadores., y
d) Sustitúyese, en el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso quinto, la palabra final anterior por primero.
Artículo 2°.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 24 de la ley No. 18.591, la expresión 1993, sustituida por el artículo 21 de la ley No. 19.182, por la siguiente nueva expresión: 1999.
Artículo 3°.- Declárase que la bonificación para la contratación de mano de obra establecida en el decreto ley No. 3.625, de 1981, es aplicable a la totalidad de la provincia de Palena y que, por lo tanto, incluye la comuna de Hualaihué, incorporada a dicha provincia en 1989.
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del término de un año, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, fije el texto único, refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Bonificación a la Contratación de Mano de Obra establecidas en el artículo 2° del decreto ley No. 3.625, de 1981..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.