Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.236
CREA JUZGADOS DE POLICIA LOCAL QUE SEÑALA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993 MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR



Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.236
CREA JUZGADOS DE POLICIA LOCAL QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local, que se denominará Segundo Juzgado de Policía Local, pasando el actualmente existente a denominarse Primer Juzgado de Policía Local.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley No. 229, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal para la Municipalidad de Iquique, en la siguiente forma:
a) En el escalafón Directivos, sustitúyense las palabras y los guarismos Juez de Policía Local, 4°, 1, por los que siguen: Juez Primer Juzgado de Policía Local, 4°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 4°, 1.
b) En el escalafón Profesionales, sustitúyense la palabra y los guarismos Profesionales, 12°, 2, por Profesionales, 12°, 3.
c) En el escalafón Administrativos, sustitúyense la palabra y los guarismos Administrativos, 18°, 3, por Administrativos 18°, 9.
Artículo 3°.- Créase en la Municipalidad de Chépica un Juzgado de Policía Local.
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley No. 266, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Chépica, incorporando en el escalafón de Directivos, un cargo de Juez de Policía Local, grado 9°; en el escalafón de Profesionales, un cargo Profesional grado 12°, y en el escalafón de Administrativos, dos cargos administrativos grado 18°.
Artículo 5°.- Créase en la Municipalidad de Licantén un Juzgado de Policía Local.
El ámbito territorial donde ejercerá su jurisdicción estará
integrado por las comunas de Licantén, Vichuquén y Hualañé, de la Provincia de Curicó.
Artículo 6°.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley No. 358, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Licantén, incorporando en el escalafón Directivos, un cargo de Juez de Policía Local, grado 10°; en el escalafón Profesionales, un cargo profesional, grado 12°, y en el escalafón Administrativos, dos cargos administrativos grado 18°.
Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Los Angeles un Juzgado de Policía Local, que se denominará Segundo Juzgado de Policía Local, pasando el actualmente existente a denominarse Primer Juzgado de Policía Local.
Artículo 8°.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley No. 124, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Los Angeles, en la siguiente forma:
a) En el escalafón Directivos, sustitúyense las palabras y los guarismos Juez de Policía Local, 5°, 1, por lo que sigue: Juez Primer Juzgado de Policía Local, 5°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 5°, 1.
b) En el escalafón Profesionales, sustitúyense la palabra y los guarismos Profesionales, 12°, 4, por Profesionales, 12°, 5.
c) En el escalafón Administrativos, reemplázanse la palabra y los guarismos Administrativos, 18°, 7, por Administrativos, 18°, 13.
Artículo 9°.- Créase en la Municipalidad de Puerto Montt un Juzgado de Policía Local, que se denominará Segundo Juzgado de Policía Local, pasando el actualmente existente a denominarse Primer Juzgado de Policía Local.
Artículo 10.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley No. 284, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Puerto Montt, en la siguiente forma:
a) En el escalafón Directivos, sustitúyense las palabras y los guarismos Juez de Policía Local, 5°, 1 por los que siguen: Juez Primer Juzgado de Policía Local, 5°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 5°, 1.
b) En el escalafón Profesionales, créase un cargo profesional grado 12°.
c) En el escalafón Administrativos, sustitúyense la palabra y los guarismos Administrativos, 18°, 7, por Administrativos, 18°, 13.
Artículo 11.- Créase en la Municipalidad de Providencia, un Juzgado de Policía Local, que se denominará Segundo Juzgado de Policía Local, pasando el actualmente existente a denominarse Primer Juzgado de Policía Local.
Artículo 12.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley No. 49, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de la Municipalidad de Providencia, en la forma siguiente:
a) En el escalafón Directivos, sustitúyense las palabras y los guarismos Juez de Policía Local, 3°, 1,, por los que siguen: Juez Primer Juzgado de Policía Local, 3°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 3°, 1.
b) En el escalafón Profesionales, sustitúyense las siguientes palabras y guarismos: Profesional 5°, 3 por Profesional 5°, 4; y Profesional 7°, 2 por Profesional 7°, 3.
c) En el escalafón Administrativos, sustitúyense las palabras y los guarismos: Administrativo 12°, 6 por Administrativo 12°, 11;
Administrativo 13°, 16 por Administrativo 13°, 19; Administrativo
15°, 11 por Administrativo 15°, 13.
d) En el escalafón Auxiliares, reemplázase la palabra y los guarismos Auxiliares 18°, 44 por Auxiliares 18°, 45.
Artículo 13.- Créase en la Municipalidad de Cabrero un Juzgado de Policía Local.
Artículo 14.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley No. 86, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Cabrero, incorporando en el escalafón Directivos, un cargo de Juez de Policía Local, 7°; en el escalafón Administrativos, un cargo Administrativo 12°; y sustitúyense las palabras y guarismos, Administrativo 16°, 1, por Administrativo
16°, 3, y Auxiliar 18°, 2 por Auxiliar 18°, 3.
Artículo 15.- Créase en la Municipalidad de La Florida un Juzgado de Policía Local, que se denominará Segundo Juzgado de Policía Local, pasando el actualmente existente a llamarse Primer Juzgado de Policía Local.
Artículo 16.- Modifícase el artículo 23 del decreto con fuerza de ley No. 1-18.294, de 1968, del Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de La Florida, en el siguiente sentido:
a) En el escalafón Directivos, sustitúyense las palabras y los guarismos Juez de Policía Local, 4°, 1 por los que siguen: Juez Primer Juzgado de Policía Local, 4°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 4°, 1.
b) En el escalafón Profesionales, sustitúyense las palabras y los guarismos Profesionales, 6°, 5 por Profesionales, 6°, 6 y Profesionales 10°, 6 por Profesionales 10°, 7.
c) En el escalafón Especializados, créase un cargo especializado grado 11° y sustitúyense la palabra y el guarismo Especializado, 12°,
5 por Especializados, 12°, 7.
d) En el escalafón Administrativos, sustitúyense las palabras y los guarismos Administrativos, 15°, 16 por Administrativos, 15°,
17, Administrativos, 16°, 12 por Administrativos, 16°, 13 y Administrativos, 17°, 9 por Administrativos, 17°, 10.
e) En el escalafón Auxiliares, sustitúyense la palabra y los guarismos Auxiliares, 18°, 17 por Auxiliares, 18°, 18.
Artículo 17.- El ejercicio de la jurisdicción por los Juzgados de Policía Local a que se refieren los artículos 1°, 7°, 9°, 11 y 15, de la presente ley, se dividirá mediante turnos semanales.
Cada Juez deberá conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno y seguirá conociendo de ellos hasta su conclusión.
Artículo 18.- Los Juzgados de Policía Local que crea esta ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de 180 días contado desde su publicación.
Artículo 19.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley No. 211, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Pucón, incorporando al escalafón Especializados un cargo grado 13°, y cinco cargos grado 15°.
Artículo 20.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.
Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 3° del decreto ley No. 1.544, de 1976, por el siguiente:
Artículo 3°.- El porcentaje de la utilidad de explotación del casino o cualquier forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirán ingresos propios de la Municipalidad de Coquimbo..
Artículo transitorio.- La primera provisión de los cargos que se crean por la presente ley para el funcionamiento de los Juzgados a que
ésta se refiere, salvo los de Juez de Policía Local, deberá realizarse por concurso público..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del Artículo 82
de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.-
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.-
Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, con excepción del artículo 21, y que por sentencia de 22 de julio de 1993, declaró:
1. Que las normas establecidas en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 9°,
11, 13, 15, 18 y transitorio del proyecto de ley remitido, son constitucionales.
2. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los artículos
2°, 4°, 6°, 8°, 10, 12, 14, 16, 17, 19 y 20 del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, 22.07.93.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.