Leyes de la República


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY Núm. 19.232
MODIFICA ARTICULO 163 DEL CODIGO TRIBUTARIO

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993



Ministerio de Hacienda
LEY N° 19.232
MODIFICA ARTICULO 163 DEL CODIGO TRIBUTARIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la letra f) del inciso primero del artículo 163 del Código Tributario, contenido en el decreto ley No. 830, de 1974: a) Intercálase en su párrafo primero, entre la palabra fianza y la expresión en una suma no inferior, la frase En los casos a que se refiere el inciso segundo del número 4° del artículo 97, la fijará, precedida por un punto seguido (.).
b) Agrégase el siguiente párrafo nuevo:
Al conceder el beneficio de la libertad provisional, el tribunal decretará simultáneamente el arraigo del procesado, hasta el término por sentencia firme del proceso incoado...
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de julio de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.-
Saluda a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.