Leyes de la República


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

LEY Núm. 19.231
FIJA PLANTA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993


Poder Legislativo
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
LEY N° 19.231
FIJA PLANTA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Fíjase, a contar del 01 de Enero de 1993, la siguiente planta para el personal de la Empresa Portuaria de Chile:
Grado Designación No. de Total EUS Cargos Cargos
1° B Director 1 1
2° Subdirector 1 1
4° Directivos
y Profesionales
Superiores 4 4
5° Directivos
y Profesionales
Superiores 5 5
6° Directivos
y Profesionales
Superiores 4 4
7° Directivos
y Profesionales
Superiores 4
Profesionales 5 9
8° Directivos
y Profesionales
Superiores 4
Profesionales 6
Expertos 4 14
9° Directivos
y Profesionales
Superiores 4
Profesionales 8
Expertos 5 17
10° Directivos
y Profesionales
Superiores 4
Profesionales 9
Expertos 8
Técnicos
Universitarios 4 25
11° Directivos
y Profesionales
Superiores 7
Profesionales 12
Expertos 11
Técnicos
Universitarios 6 36
12° Profesionales 14
Técnicos
Universitarios 7
Contadores 4
Técnicos 7
Jefes
Administrativos 42 74
13° Profesionales 17
Técnicos
Universitarios 9
Contadores 5
Técnicos 8
Jefes
Administrativos 44 83
14° Profesionales 20
Técnicos
Universitarios 10
Contadores 6
Técnicos 9
Jefes
Administrativos 46
Especializados 8
Mecanizados 9 108
15° Técnicos
Universitarios 13
Contadores 7
Técnicos 10
Jefes
Administrativos 49
Especializados 9
Mecanizados 10 98
16° Técnicos
Universitarios 14
Contadores 7
Técnicos 13
Jefes
Administrativos 52
Especializados 10
Mecanizados 10
Manuales 5
Varios 3 114
17° Técnicos
Universitarios 17
Contadores 8
Técnicos 15
Jefes
Administrativos 60
Especializados 12
Mecanizados 10
Manuales 5
Varios 4 131
18° Contadores 9
Técnicos 18
Jefes
Administrativos 63
Especializados 14
Mecanizados 10
Manuales 8
Varios 5 127
19° Contadores 10
Técnicos 21
Administrativos 65
Especializados 15
Mecanizados 10
Manuales 10
Varios 6 137
20° Contadores 13
Técnicos 28
Administrativos 69
Especializados 17
Mecanizados 10
Manuales 13
Varios 7 157
21° Administrativos 71
Especializados 19
Mecanizados 10
Manuales 16
Varios 9 125
22° Administrativos 75
Especializados 20
Mecanizados 10
Manuales 18
Varios 13 136
23° Administrativos 82
Especializados 21
Mecanizados 11
Manuales 21
Varios 18 153
TOTAL CARGO PLANTA 1.559
Artículo 2°.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile incorporará en la nueva planta a todo el personal de planta o contratado que, al 01 de Enero de 1993, se encontraba prestando servicio a la Empresa y que esté en funciones a la fecha de publicación de esta Ley.
La incorporación se sujetará a las siguientes normas:
a) El personal que se encuentra en la planta será encasillado en el escalafón que le corresponda conforme a su título profesional o técnico y a las funciones que está desempeñando, con estricta sujeción a su actual ordenamiento.
b) El personal a contrata se incorporará a la planta en los grados que queden vacantes, luego de encasillado el personal de planta, por estricto orden de antigüedad en la Empresa y conforme a las funciones que estén desempeñando en base a la descripción de cargos que se contienen en el manual que sobre la materia existe en la Empresa.
Artículo 3°.- El Director podrá designar en los cargos ejecutivos a los funcionarios que estime idóneos para desempeñarlos. Se considerarán cargos ejecutivos: Subadministradores y Administradores de Puerto, Secretario General, Jefes de Departamento de la Dirección de la Empresa y Jefes de División.
Las restantes jefaturas serán designadas por concurso interno de oposición, el cual será resuelto sobre la base de la prueba rendida, antecedentes personales, estudios, experiencia y capacitación laboral, antigüedad en la Empresa y condiciones psicológicas para el desempeño del cargo, conforme a las normas que establezca al efecto el reglamento de la Empresa.
Los ejecutivos y jefes designados conservarán su ubicación en los grados de la planta, percibiendo complementariamente, cuando fuere procedente, la diferencia de remuneraciones entre las asignadas a
éstos y las que correspondiere a las jefaturas en que se les designe y cuyos grados se señalan a continuación:
Grado Designación No. de Total EUS Cargos Cargos
3° Jefes División 3 3
4° Jefes
Departamento
Dirección 4
Administradores
de Puerto 1 5
5° Jefes
Departamento
Dirección 5
Administradores
de Puerto 3
Secretario
General 1 9
6° Jefes
Departamentos
Dirección 2
Administradores
de Puerto 3
Subadministrador
de Puerto 1 6
7° Administradores
de Puerto 3
Subadministradores
de Puerto 3
Jefes
Subdepartamentos
Dirección 4
Jefes
Departamentos
Administración
Puerto 5 15
8° Jefes
Subdepartamentos
Dirección 11
Jefes
Departamentos
Administración
Puerto 15
Subjefe
Departamento
Operaciones 1 27
9° Jefes
Subdepartamentos
Dirección 5
Jefes
Departamentos
Administración
Puerto 12
Jefes Turno
Operacional 3 20
10° Jefes
Departamentos
Administración
Puerto 12
Jefes Turno
Operacional 9 21
11° Jefes Turno
Operacional 15 15
Los trabajadores que el Director de la Empresa designe para desempeñar las jefaturas de secciones que se señalan, percibirán complementariamente, cuando proceda, la diferencia de remuneraciones que exista entre sus cargos de planta y los de jefatura en que sean designados, a los que corresponderán los grados que se indican:
Grado Jefaturas EUS
11° Jefes Secciones Operacionales y Secciones Técnicas de:
Antofagasta, San Antonio, Valparaíso y Talcahuano / San
Vicente.
12° Jefes Secciones Operacionales y Secciones Técnicas de:
Arica, Iquique y Puerto Montt.
Jefes Secciones Administrativas de:
Antofagasta, San Antonio, Valparaíso y Talcahuano / San
Vicente y Dirección.
13° Jefes Secciones Operacionales y Secciones Técnicas de:
Coquimbo, Chacabuco y Punta Arenas.
Jefes Secciones Administrativas de:
Arica, Iquique y Puerto Montt.
14° Jefes Secciones Administrativas de:
Coquimbo, Chacabuco y Punta Arenas.
Durante el desempeño de las funciones a que se refiere este
artículo, el grado asignado a ellas determinará su jerarquía
en la Empresa y el sueldo de este grado será el sueldo base del funcionario para todos los efectos legales.
Artículo 4°.- Una vez efectuados el encasillamiento y las designaciones que dispone el artículo 2°, los cargos de la planta que permanezcan vacantes y los que queden vacantes en el futuro, serán provistos en conformidad a las normas de la ley No. 18.834, con las siguientes excepciones:
a) Los cargos de grado 10 o superior podrán ser provistos discrecionalmente por el Director.
b) Los cargos que correspondan al último grado de los respectivos escalafones, podrán ser provistos con personal de planta de un escalafón distinto, mediante concursos internos de oposición.
Artículo 5°.- La fijación del sistema de remuneraciones de la Empresa Portuaria de Chile, o su modificación, según lo establecido en el artículo 38 del decreto ley No. 3.551, de 1980, en relación con el artículo 9° del decreto ley No. 1.953, de 1977, sólo podrá efectuarse en el mes de noviembre de cada año.
Artículo 6°.- Deróganse el decreto ley No. 423, de 1974, el decreto ley No. 1.114, de 1975, y los artículos 1° y 2° del decreto ley N°
2.061, de 1977.
La derogación del artículo 7° del decreto ley No. 423, de 1974, no obsta a la abrogación del artículo 72 de la ley No. 16.617, que en él se dispuso.
Artículo 7°.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto de la Empresa Portuaria de Chile.
Artículo 1° transitorio.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 2°, no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio establecido en el artículo 132 del DFL No. 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto cualquier diferencia que se produzca será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones.
Asimismo, los aumentos de grado que experimente el personal de planta, con ocasión de su encasillamiento, y el personal a contrata, en virtud de las designaciones a que se refiere el artículo 2°, no se considerarán como ascensos para los efectos de la asignación de antigüedad. En consecuencia, estos funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo y el tiempo de permanencia en el grado útil para el reconocimiento de este beneficio.
Artículo 2° transitorio.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 2° operará con efecto retroactivo al 01 de Enero de 1993 y deberá ser ingresado en la Contraloría General de la República por la Empresa dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación de esta ley.
Artículo 3° transitorio.- La norma establecida en el inciso segundo del artículo 3° se aplicará a los cargos de jefaturas cuyas vacantes se produzcan con posterioridad al encasillamiento que establece la presente ley..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de julio de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sergio González Tagle, Subsecretario de Transportes.