MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA
LEY Núm. 19.222
REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MINIMO MENSUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DO 1993
Ministerio de Hacienda
LEY No. 19.222
REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MINIMO MENSUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Elévase, a contar del 01 de junio de 1993, de $38.600.- a $46.000.- el monto del ingreso mínimo mensual. Elévanse, a contar de la misma fecha, de $33.219.- a $39.587., el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad; y de $28.707.- a $34.210.- el que se emplea para fines no remuneracionales. Artículo 2°.- Agrégase el siguiente párrafo final al inciso tercero del artículo 8° del decreto ley No. 670, de 1974:
Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago.. Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el articulo 7° de la ley No. 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley No. 18.018. Artículo 4°.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año
1993, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del
ítem 50-01.03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 24 de mayo de 1993.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Hacienda, Subrogante.- René Cortazar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.-
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.