Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY Núm. 19.221
ESTABLECE MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993



Ministerio de Justicia
LEY N° 19.221
ESTABLECE MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley
Artículo 1°.- Establécese que es mayor de edad la persona que ha cumplido dieciocho años.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
a) En los artículos 26, 106, 107, 108, 111, 112, 114, 116, 150,
197, 241, 266, 286, 450, 1074 y 1134, reemplázase el vocablo veintiún por la palabra dieciocho.
b) En el artículo 407, sustitúyese la palabra veintiuno por el vocablo dieciocho.
Artículo 3°.- En el artículo 35, número 1, de la ley No. 18.046, sobre sociedades anónimas, sustitúyese la expresión 21 años por la palabra edad.
Artículo 4°.- En el artículo 46 de la ley No. 18.045, de mercado de valores, reemplázase la letra a) por la siguiente: a) ser mayor de edad;.
Artículo 5°.- En el artículo 62, número 1°, de la ley No. 16.618, ley de menores, sistitúyese el vocablo veintiún por dieciocho.
Artículo 6°.- En el artículo 52 de la ley No. 18.703, sobre adopción de menores, reemplázase la palabra veintiún por dieciocho.
Artículo 7°.- En el artículo 16 del Código de Comercio, sustitúyese el vocablo veintiún por dieciocho.
Artículo 8°.- En los artículos 113, 116 y 123 de la ley N°
17.105, de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, sustitúyese el vocablo veintiún por dieciocho, y en sus artículos 163 y 166, N°
6, la palabra veinte por dieciocho.
Artículo 9°.- Sustitúyese en los artículos 359, 363 y 366 del Código Penal la palabra veinte por dieciocho.
Artículo 10.- Sustitúyese en los artículos 14 y 16 del Código del Trabajo la palabra veintiún por dieciocho.
Artículo 11.- Sustitúyese en el No. 1 del artículo 61 de la ley N°
4.408, el guarismo 21 por 18.
Artículo 12.- Reemplázase en el artículo 22 de la ley No. 18.168, el guarismo 21 por 18.
Artículo 13.- Sustitúyese en la letra b) del artículo 36 de la ley No. 18.833, el guarismo 21 por 18.
Artículo 14.- Sustitúyese en los artículos 68 y 71 de la ley N°
7.600, la palabra veintiún por dieciocho.
Artículo 15.- Sustitúyese en el No. 2 del artículo 49 del decreto ley No. 1.094, de 1975, el guarismo 21 por 18.
Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley No. 679, de 1974:
a) Suprímese la letra d) de su artículo 8°, y la expresión ó 21
años que figura en la letra e) del mismo artículo.
b) Suprímese en el artículo 17 la expresión ó 21.
Artículo 17.- Sustitúyese en el artículo 10, letra b), del decreto ley No. 2.757, de 1979, el guarismo 21 por 18.
Artículo 18.- Sustitúyese en el artículo 5°, letra b), del decreto ley No. 3.262, de 1980, el guarismo 21 por 18.
Artículo 19.- Sustitúyese en el artículo 4°, inciso segundo, letra a), del decreto con fuerza de ley No. 22, de Hacienda, de 1959, el guarismo 21 por 18.
Artículo 20.- Sustitúyese en el artículo 21, letra a), de la ley
18.893, el guarismo 21 por 18.
Artículo 21.- Sustitúyese en el artículo 440, No. 2° del decreto con fuerza de ley No. 2.128, de Justicia, de 1930, el guarismo 21 por 18.
Artículo 22.- Las disposiciones de esta ley no afectarán las vigencia de las normas que reconozcan derechos y otorguen beneficios establecidos por la legislación social en razón de la edad.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- Los administradores de bienes de menores de 21
años pero mayores de 18 años de edad, que a la fecha de publicación de esta ley ejerzan la curaduría de ellos, deberán proceder a la entrega de los bienes o derechos antes del plazo de seis meses, como si se tratara del cumplimiento de la mayoría de edad.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, esta ley entrará en vigencia treinta días después de publicada en el Diario Oficial..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 18 de Mayo de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.-
Martita W"rner Tapia, Ministro de Justicia Subrogante.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martita W"rner Tapia, Subsecretario de Justicia.