Leyes de la República


MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y

LEY Núm. 19.210
MODIFICA ARTICULO 32 DE LA LEY No. 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA



MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
SUBSECRETARIA DE PESCA
LEY No. 19.210
MODIFICA ARTICULO 32 DE LA LEY No. 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Intercálase, en el artículo 32 de la Ley N°
18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entre las palabras explotación y podrán, eliminando la coma (,) la siguiente frase: o en pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 06 de abril de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.