Leyes de la República


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

LEY Núm. 19.208
SUSTITUYE ARTICULO 8º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY No. 10, DE 1981, DE LA SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993 TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES



Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
LEY N° 19.208
SUSTITUYE ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY No. 10, DE 1981, DE LA SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 8° del decreto con fuerza de ley No. 10, de 1981, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por el siguiente:
Artículo 8°.- Los Directores percibirán una dieta única equivalente a ocho unidades tributarias mensuales por cada cesión de Directorio o de Comisión a la que asistan, con un tope máximo de dieciséis de estas unidades por mes calendario. Esta dieta se aumentará en un 50% y 25%, tratándose del Presidente y Vicepresidente, respectivamente. No podrá asignarse a los Directores suma alguna por gasto de representación.. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 01 de abril de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.