Leyes de la República


MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y

LEY Núm. 19.207
MODIFICA DECRETO LEY No. 600. DE 1974, QUE FIJA ESTATUTO DE LA INVERSIONES EXTRANJERA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1993 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION



Ministerio de Economía, Fomento y Reconsturcción
SUBSECRETRIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTITUCION
LEY N° 19.207
MODIFICA DECRETO LEY No. 600. DE 1974, QUE FIJA ESTATUTO DE LA INVERSIONES EXTRANJERA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley No. 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera:
1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4°. a) Sustitúyese el inciso primero por los siguientes:
Los Inversionistas extranjeros tendrán el derecho a transferir al al exterior sus capitales y las utilidades líquidas que éstos originen. Las remesas de capital podrán efectuarse una vez transcurrido un año desde la fecha de su respectivo ingreso. Los aumentos de capital enterados con utilidades susceptibles de haber sido remesadas al exterior, podrán remesarse sin ejecución a plazo alguno, una vez cumplidas las obligaciones tributarias . Las remesa de utilidades no estarán sujetas a plazo alguno b) Agrégese el siguiente inciso final nuevo:
El acceso al mercado cambiario formal, para la remisión de capitales o utilidades al exteior, requerirá de un certificado previo del Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones extranjera en cuanto al monto a remesar, Este certificado deberá otorgarse o rechazarse fundadamente , en el plazo de 10 días contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud
2.- En el artículo 6°, reemplárzase la frase autorizada por el Comité por la palabra materializada.
3.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7°
a) en el inciso primero , reemplázarse la expresión una tasa de
49,5% o las tasas señaladas en el artículo 7° bis, como carga impositiva total a la renta a que estarán efectos por la expresión una tasa de 42% como carga impositiva efectiva total a la renta a que estarán sujetos. b) Sustituye el inciso segundo por el siguiente:
La carga impositiva efectiva total a que se refiere el inciso precedente se calcurará aplicando sobre la renta líquida imponible de Primera categoría, determinada en conformidad a las normas sobre Impuesto a la Renta , la tasa de esa categoría que dicha ley establezca. La difirencia de tasa que reste para completar la carga tributaria efectiva total aseguranda en el mencionadao inciso se aplicará sobre la base imponible respectiva, de acuerdo con las normas de la ley sobre Impuestos a la Renta, agregando a dicha base una cantidad equivalente al impuesto de Primera Categoría que hubiere afectado a la renta incluida en base imponible c) Reemplázarse, en el inciso tercero, el guarismo 49,5% por el de 42% efectivo , d). Agrégase al siguiente inciso final, nuevo:
Para los efectos de lo dispuesto an la presente ley se entenderá por puesta en marcha, el inciso de la operación que corresponda al preyecto financiado con la inversión extranjera, una vez que se generen ingresos pertenecientes al giro, si la actividad desarrollada consiste en un proyecto nuevo: o, en su caso, el mes calendario siguiente después de la internación al país de cualquier parte de la inversión, si se trata de inversiones en actividades en funcionamiento.
4.- En el inciso primero del artículo 11 bis, reemplázase a continuación de la palabra Inversiones la frase por montos no inferiores por de monto igual o superior ,
- Y agréguese el siguiente inciso final al artículo 11 bis:
materialización de la inversión alcance el monto indicado en el inciso primero.
5.- Reemplázarse en lo artículos 3°, 12°, 15, 15 bis y 17, las expresiones Secretaría Ejecutiva o Secretario Ejecutivo por la de Vicepresidencia Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo , según corresponda.
6.- Modifícase el artículo 19, número II.-, que fija la Planta de Profesionales del Comité de Inversiones Extranjeras en los siguientes términos:
Categoría N°de cargos Grados II.- Planta de Profesionales Profesionales 4 I
Profesionales 3 II
Profesionales 2 III
7.- Modifícanse los requisitos de ingreso y promoción de la planta de Profesionales, señalada en el artículo 11 de la ley N°18.959, que sustituyó el artículo 20 del Decreto Ley No. 600, de 1974, modificado por el artículo único No. 18.904:
Planta Profesionales Estar en posesión de un título profesional universitario con estudios iguales o superiores a diez semestres académicos en algunas de las
áreas de Derecho, Econonomía o Administración, y la siguiente experiencia:
- Profesional I : 4 años
- Profesional II : 3 años
- Profesional III: 1,5 años En el caso de poseer un título de posgrado a nivel de Doctorado y/o Magister, los años de experiencia se reducirán a:
- Profesional I : 2 años
- Profesional II : 1,5 años
8.- Derógese el artículo 7° bis. Artículo segundo.- El mayor gasto que demande la modificación del artículo 19, número II.-, del decreto ley No. 600, de 1974, durante el año 1992, se imputará a los recursos contemplados en el Subtítulo 21
del presupuesto vigente de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjera. Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la Rapública para que, mediente decreto expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el tecto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto de Inversión Extranjera.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°- Los titulares de capitales provenientes del exterior que hayan cancelado contratos de inversiones extranjeras con anterioridad a la vigencia del Decreto a la vigencia el Decreto Ley No. 600, podrán transformarlos en contratos de duración indefinida, renunciando expresamente a la aplicación de las disposiciones legales y contractuales por las cuales se rigen, y celebrando un nuevo contrato conforme a las disposiciones vigentes , para ejercer este derecho tendrán un plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial Artículo 3°. Los titulares de capitales provenientes del exterior que hayan celebrado contratos de inversión extranjera conforme al Decreto Ley No. 600 y que estén acogidos al régimen impositivo común, tendrán el derecho, por una sola vez y dentro de un plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, a renunciar a dicho régimen impositivo común y acogerse al régimen de invariabilidad con la tasa de un 42%
efectivo establecida a en la presente ley. Para ello la renuncia se formulará expresamente, debiendo modificarse el contrato conformes a las disposiciones vigentes , La modificación, afectando en consecuencias la nueva carga tributaria a las renta declaradas a contar del año siguiente a aquel en que se pactó la invariabilidad del 42% . Los titulares de capitales provenientes del exterior que opten por acogerse al régimen de invariabilidad con al tasa de un
42 % establecida en este artículo podrán en cualquier momento renunciar a esta invariabilidad en conformidad con los términos del artículo 7° del Decreto Ley No. 600.
La invariabilidad del régimen impositivo con tasa de un 42%, efectivo a la cual se acojan los titulares de capitales provenientes del exterior, conforme a este artículo transitorio de la presente ley, se mantendrá por un plazo que en ningún caso podrá exceder de
10 años , contado desde la puesta en marcha de la respectiva empresa,
En los casos de inversiones acogidas, además ,a las disposiciones del artículo 11 bis del Decreto Ley No. 600 en el cual el plazo de invariabilidad tributaria esté transcurriendo, en ningún caso el plazo sumado al anterior podrá ser superior a 20 años .
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo: por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago 25 de marzo de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- saluda a Ud., AIvaro Briones Ramírez, Subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrución.