Leyes de la República


MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY Núm. 19.174
INTERPRETA INCISO SEGUNDO DE LA DISPOSICION TRIGESIMATERCERA TRANSITORIA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1992



Ministerio del Interior
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY N° 19.174
INTERPRETA INCISO SEGUNDO DE LA DISPOSICION TRIGESIMATERCERA TRANSITORIA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- El plazo contemplado en la segunda parte del inciso segundo de la disposición Trigesimatercera transitoria de la Constitución Política de la República se contará desde que se hayan instalado todos los concejos.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 05 de noviembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

Tribunal Constitucional
Proyecto de Ley que establece la fecha de la primera elección de los miembros de los Consejos Regionales, publicado en el Diario Oficial
N° 34.414, bajo el No. 19.174 el día 12 de Noviembre de 1992
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad y que por sentencia de 22 de octubre de 1992, declaró:
1°) Que la segunda parte del inciso primero del artículo único remitido, que dice: de la correspondiente provincia y se encuentre firme la resolución que determine el número de consejeros que corresponda elegir en cada provincia de la región respectiva es inconstitucional y debe ser eliminada del proyecto.
2°) Que con motivo de lo resuelto en la declaración primera de esta sentencia, el inciso segundo del proyecto remitido es inconstitucional y debe, asimismo, ser eliminado de dicho proyecto.
3°) Que la primera parte del inciso primero del artículo único, que dice: Artículo único.- El plazo contemplado en la segunda parte del inciso segundo de la disposición Trigesimatercera transitoria de la Constitución Política de la República se contará desde que se hayan instalado todos los concejos, es constitucional .
Santiago, 22 de octubre de 1992. Rafael Larraín Cruz, Secretario.