Leyes de la República


MINISTERIO DE AGRICULTURA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

LEY Núm. 19.134
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY No. 17.729, SOBRE PROTECCION DE INDIGENAS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1992



Ministerio de Agricultura
LEY N° 19.134
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY No. 17.729, SOBRE PROTECCION DE INDIGENAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley No. 17.729, sobre Protección de Indígenas:
a) Intercálase, a continuación de su artículo 6°, el siguiente, nuevo: Artículo 6° bis.- Las personas que tengan la calidad de indígena o de ocupante de una reserva, conforme a las disposiciones de esta ley, podrán acceder a los programas habitacionales destinados al sector rural. Para determinar la superficie de terreno que ocupan en la reserva y poder acceder a dichos programas habitacionales, se aplicará el procedimiento dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 bis..
b) Intercálase, a continuación de su artículo 26, el siguiente, nuevo: Artículo 26 bis.- Los titulares de dominio señalados en el artículo anterior podrán constituir derechos reales de uso sobre determinadas porciones de su hijuela, en beneficio de sus ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, legítima o ilegítima, y de los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, para los efectos de permitir a éstos su acceso a los programas habitacionales destinados al sector rural.
El Director Regional correspondiente del Instituto de Desarrollo Agropecuario, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, determinará la superficie de la hijuela sobre la cual se autorice constituir el respectivo derecho de uso.
El derecho real de uso así constituido será transmisible a los herederos, de acuerdo con las reglas de la sucesión por causa de muerte. En lo demás, se regirá por las normas del Código Civil. Si se constituye a título gratuito, estará exento del trámite de insinuación.
Si el dominio de una hijuela estuviere inscrito a favor de una sucesión, los herederos podrán constituir los derechos de uso conforme a esta norma, a favor del cónyuge sobreviviente o de uno o más de los herederos...
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 06 de Abril de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.