Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY Núm. 19.133
INTERPRETA ARTICULO 7º DEL DECRETO LEY No. 3.058, DE 1979, Y MODIFICA OTRAS DISPOSICIONES DEL MISMO Y DE LA LEY No. 18.863, SOBRE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1992



Ministerio de Justicia
LEY NUM 19.133
INTERPRETA ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY No. 3.058, DE 1979, Y MODIFICA OTRAS DISPOSICIONES DEL MISMO Y DE LA LEY No. 18.863, SOBRE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Declárase, interpretando el artículo 7° del decreto ley N°3.058, de 1979, que el porcentaje de la asignación de zona a que se refiere dicho decreto ley ha debido aplicarse y se aplicará sobre el sueldo base del grado de la escala establecida en el artículo 2° del referido texto legal que corresponda al interesado y sobre la respectiva asignación de antigüedad.
Artículo 2°.- La asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1974, se calculará para el personal del Poder Judicial sobre el sueldo base de la escala de sueldos fijada en el artículo 2° del decreto ley No. 3.058, de 1979, y sobre la respectiva asignación de antigüedad, aumentado el monto resultante en un ciento por ciento.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° del decreto ley No. 3.058, de 1979:
a) Auméntanse en un once por ciento los montos de la asignación judicial correspondiente al Escalafón del Personal Superior.
b) Reemplázase el porcentaje del 90% de la asignación judicial correspondiente al Escalafón del Personal de Empleados, por 100%.
c) Reemplázanse los porcentajes de la misma asignación correspondientes a los grados X y XI del Escalafón de Asistentes Sociales, de 60% y 50%, respectivamente, por 100%, en ambos casos.
Artículo 4°.- Intercálase en el artículo 2° de la ley No. 18.863, entre las palabras Empleados y del, la frase siguiente: y del Escalafón de Asistentes Sociales.
Artículo 5°.- Lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley regirá desde el 01 de enero de 1991. Lo establecido en sus artículos 3° y 4°, a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que irrogue, durante el año 1992, la aplicación de esta ley, se financiará con recursos provenientes del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de abril de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento Saluda a Ud.- Martita W"rner Tapia, Subsecretario de Justicia.