MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE GUERRA
LEY Núm. 19.126
MODIFICA ARTICULO 16 DE LA LEY No. 17.798
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DO 1992
Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARIA DE GUERRA
LEY N° 19.126
MODIFICA ARTICULO 16 DE LA LEY No. 17.798
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo Unico.- Agrégase al artículo 16 de la ley No. 17.798 el siguiente inciso cuarto, nuevo:
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Defensa Nacional dispondrá, en la forma que estime conveniente y para los efectos de la prevención e investigación de delitos, que la Dirección General de Movilización Nacional proporcione a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, información expedita y permanente sobre las armas y elementos similares inscritos en el registro nacional a que se refiere el artículo 5° de esta Ley..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de Enero de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Marcelo Marambio Molina, Teniente Coronel, Subsecretario de Guerra Subrogante.