MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
LEY Núm. 19.122
CREA JUZGADOS DE LETRAS DE MENORES CON ASIENTO EN LA COMUNA DE SAN ANTONIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DO 1992
Ministerio de Justicia
LEY N° 19.122
CREA JUZGADOS DE LETRAS DE MENORES CON ASIENTO EN LA COMUNA DE SAN ANTONIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de San Antonio, con jurisdicción sobre las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Santo Domingo de la V Región, y sobre la comuna de Navidad de la VI Región.
Artículo 2°.- Este Tribunal conocerá indistintamente de todos los asuntos a que dé lugar la aplicación de las leyes No. 16.618, ley de menores, y No. 14.098, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Artículo 3°.- Fíjase para el tribunal que se crea en el artículo 1° de esta ley, la siguiente planta de personal, con los correspondientes grados en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
- Un Juez grado VI;
- Un secretario grado VIII;
- Un asistente grado XI;
- Un oficial primero grado XIII;
- Un oficial segundo grado XVI;
- Una inspectora de niñas grado XV;
- Dos oficiales terceros grado XV, y
- Un oficial de sala grado XXI.
Artículo 4°.- Agrégase, en el artículo décimo, letra E, de la ley No. 18.776, el siguiente número 7, nuevo:
7 .- El Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Santo Domingo de la V Región y la comuna de Navidad de la VI Región.
Artículos Transitorios
Artículo 1°.- Los nombramientos que procedan con motivo de la creación del Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, a que se refiere el artículo 1° de esta ley, y la instalación del mismo, se efectuarán una vez que la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, el local destinado a su funcionamiento.
Artículo 2°.- Las causas de menores que estuviesen sometidas al conocimiento del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, una vez instalado.
Artículo 3°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en el Presupuesto del Sector Público..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el No. 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30.01.92.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea Juzgado de Letras de Menores en la Comuna de San Antonio
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 4° permanentes, y 1° y 2° transitorios, y que por sentencia de 20 de enero de 1992 los declaró constitucionales.
Santiago, 20.01.92.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.