MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
LEY Núm. 19.121
ESTABLECE INDEMNIZACION PARA LOS MINISTROS Y FISCAL DE LA CORTE SUPREMO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DO 1992
Ministerio de Justicia
LEY N° 19.12 1
ESTABLECE INDEMNIZACION PARA LOS MINISTROS Y FISCAL DE LA CORTE SUPREMO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de Ley:
Artículo único: los actuales ministros y el Fiscal de la Corte Suprema que habiendo cumplido 70 años de edad, renuncien a sus cargos, tendrán derecho a percibir una indemnización de cargo fiscal por un monto equivalente a la remuneración total del grado respectivo y demás beneficios pecuniarios correspondientes, vigentes a la fecha de la renuncia, por cada año de servicio, con un máximo de 28 mensualidades.
El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, en el año 1992, se imputará al ítem 5 0- 01-03-24-30.103 del Presupuesto del Sector Público..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29.01.92.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.-Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.-Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante