MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
LEY Núm. 19.120
MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO 1º BIS DEL DECRETO LEY No. 1.519, DE 1976, AGREGADO POR EL ARTICULO 59 DE LA LEY No. 18.591
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
DO 1992
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
LEY N° 19.120
MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO 1° BIS DEL DECRETO LEY No. 1.519, DE 1976, AGREGADO POR EL ARTICULO 59 DE LA LEY No. 18.591
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo transitorio 1° bis del decreto ley No. 1.519, de 1976, agregado por el artículo 59 de la ley No. 18.591, por el siguiente:
Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán enajenar las viviendas que les hayan sido o les sean traspasadas en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo en el plazo de un año, contado desde la fecha de la anotación del traspaso respectivo en el Conservador de Bienes Raíces.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de Enero de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Joan Mac Donald Maier, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.