Leyes de la República


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

LEY Núm. 19.088
ESTABLECE NORMAS SOBRE COTEJO DE DOCUMENTOS CON COPIAS O FOTOCOPIAS DE LOS MISMOS, EN ACTUACIONES O PRESENTACIONES RELACIONADAS CON LOS ASUNTOS QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991



Ministerio de Justicia
LEY N° 19.088
ESTABLECE NORMAS SOBRE COTEJO DE DOCUMENTOS CON COPIAS O FOTOCOPIAS DE LOS MISMOS, EN ACTUACIONES O PRESENTACIONES RELACIONADAS CON LOS ASUNTOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- En las actuaciones que se realicen y en las presentaciones que se formulen ante los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, Servicios Públicos y empresas del Estado, relacionadas con asuntos de la vivienda, la salud, la educación, la previsión social o el trabajo, sólo será necesario presentar los originales de los documentos que sean requeridos, o copias o fotocopias autorizadas de ellos, y dejar fotocopias simples de los mismos. El funcionario administrativo receptor las cotejará y luego devolverá los documentos a los interesados, entendiéndose que ha efectuado tal cotejo por el sólo hecho de estampar en la fotocopia el timbre de recepción, la fecha y su nombre y firma. El cotejo será gratuito.
El funcionario que faltare maliciosamente a sus obligaciones en relación con esta materia incurrirá en las penas del artículo 193 del Código Penal..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese efecto como Ley de la República.
Santiago, 10.10.91.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martita W"rner Tapia, Subsecretario de Justicia.