Leyes de la República


MINISTERIO DE BIENES NACIONALES SUBSECRETARIA DE BIENES NACIONALES

LEY Núm. 19.072
CONCEDE HONOR PUBLICO QUE INDICA A PABLO NERUDA, Y MODIFICA TEXTOS LEGALES QUE SEÑALA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente     
Proyecto de ley:


      DO 1991


Ministerio de Bienes Nacionales
LEY NUM 19.072
CONCEDE HONOR PUBLICO QUE INDICA A PABLO NERUDA, Y MODIFICA TEXTOS LEGALES QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Concédese a Pablo Neruda, en calidad de honor público, como un reconocimiento de su labor literaria y para permitir que su obra reciba el justo homenaje de las generaciones presentes y sirva de ejemplo a las generaciones futuras, el derecho a que sus restos mortales y los de su cónyuge Matilde Urrutia Cerda puedan reposar en el inmueble en que hoy se encuentra instalada la Casa Museo Pablo Neruda.
Para tal efecto, se autoriza a la Fundación Pablo Neruda para que, previo los trámites de rigor, proceda a efectuar la exhumación, el traslado y la inhumación de los restos mortales de Pablo Neruda y su cónyuge desde el Cementerio General de Santiago al inmueble denominado El Totoral, hoy Las Gaviotas, ubicado en la localidad de Isla Negra, comuna de El Quisco, provincia de San Antonio, Quinta Región de Valparaíso, inscrito a nombre del Fisco de Chile a fojas 793 No. 796 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año 1974.
Artículo 2°.- Intercálase el siguiente inciso quinto al artículo 6° del decreto ley No. 1.939, de 1977, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:
Excepcionalmente, mediante decreto supremo fundado y previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada podrán transferirse terrenos de playas fiscales, situados dentro de la faja de 80 metros de ancho, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, a personas jurídicas chilenas sin fines de lucro, cuyo objeto sea el cultivo y propagación de las letras o de las artes, quedándoles prohibido, en todo caso, gravarlos o enajenarlos en todo o en parte..
Artículo 3°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 10 de la ley No. 17.336, la siguiente frase, sustituyendo el punto final (.), por una coma (,): y por cincuenta años cuando se trate de perpetuar la memoria de un autor ilustre y así se exprese en decreto supremo fundado..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de julio de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Luis Alvarado Constenla, Ministro de Bienes Nacionales.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- María Pía Figueroa Edwards, Subsecretario de Bienes Nacionales.